Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda, deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción; el Ministro del Ambiente, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1403788-1

El Informe Técnico N° 01-16-2016-MINAGRISENASA-DSV-SARVF/CTL de fecha 10 de junio de 2016, sobre la situación de la plaga Gnomonia comari en el cultivo de fresa a nivel nacional, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el país e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente proceso de notificación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38º del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Directoral N° 008-2007-AGSENASA-DSV establece requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas de fresa procedentes de Argentina; Que, la Resolución Directoral N° 0038-2014-MINAGRISENASA-DSV establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de zarzamora de origen y procedencia Estados Unidos; Que, la Resolución Directoral N° 0011-2015-MINAGRISENASA-DSV establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa de origen y procedencia Chile; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA en base al informe del Visto realizó el retiro de la plaga Gnomonia comari de la Lista de Plagas Cuarentenarias no Presentes en el Perú; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria ­ CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA considera procedente el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fitosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar en las siguientes Resoluciones Directorales que se detallan en el cuadro (I), la información exigida en el Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, retirando la precisión que se trata de un producto libre de: Gnomonia comari, según detalle:

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican diversas resoluciones directorales respecto a la información exigida en el Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, retirando la precisión que se trata de producto libre de Gnomonia comari
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de julio de 2016

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