Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 - 2000; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo encargado de brindar asesoría durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia 1980 - 2000. Artículo 2. Conformación 2.1. El Grupo de Trabajo está integrado por los representantes de los Titulares de las entidades públicas e instituciones privadas siguientes: - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá. - Ministerio Público. - Defensoría del Pueblo. - Ministerio de Salud. - Dos (02) representantes de las Asociaciones de familiares de personas desaparecidas. - Comité Internacional de la Cruz Roja. 2.2. La participación de los representantes designados por las diferentes entidades públicas e instituciones privadas ante el Grupo de Trabajo es ad honórem. Artículo 3.- Designación de representantes Los Titulares de las entidades públicas e instituciones privadas que conforman el referido Grupo de Trabajo deberán designar a sus respectivos representantes titular y alterno, en un plazo no mayor de tres (03) días, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 4. Información, colaboración, asesoramiento y apoyo Para la consecución de sus fines, el Grupo de Trabajo puede solicitar de manera consultiva la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las entidades públicas e instituciones privadas del ámbito nacional, así como de especialistas en la materia. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de dos (02) días, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para la designación de los representantes. Artículo 6.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo que se constituye en el artículo 1 de la presente Resolución, es de seis (06) meses contados desde su instalación. Artículo 7.- Informe Final Al término del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste deberá presentar el informe final que contenga adjunto los aportes realizados a la implementación de la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia 1980 - 2000 objeto de este Grupo, dirigido al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con lo cual concluirá el encargo encomendado a través de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el diario oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Artículo 10.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades públicas e instituciones privadas citadas en el artículo 2 de la presente Resolución, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1403441-1

PRODUCE
Autorizan realización del sexto concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2016-PRODUCE Lima, 11 de julio de 2016 VISTOS: El Memorando N° 3254-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, los Informes N°s 00018-2016-PRODUCE/ DGP y 00021-2016-PRODUCE/DGP-crojo de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 083-2016-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 19 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece que el otorgamiento de la autorización de incremento de flota para el caso de embarcaciones atuneras de cerco, se realizará conforme al acceso a la capacidad asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) que deberá ser efectuado mediante concurso público. Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, previo informe técnico del Grupo de Trabajo encargado del concurso; Que, en la 69ª Reunión de la CIAT realizada en Manzanillo, México en junio del 2002, se aprobó la Resolución C-02-03, "Sobre la capacidad de la flota atunera operando en el Océano Pacifico Oriental (OPO)", mediante la cual se asignó al Perú 3,195 metros cúbicos de capacidad de acarreo para operar en el OPO; Que, luego en la 82ª Reunión de la CIAT realizada en La Jolla, California, Estados Unidos en Julio del 2011, se aprobó la Resolución C-11-12, "Sobre la Capacidad

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