Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: · Topográficos y geodésicos.

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

· Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). · Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). · Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). · Servicios aerotopográficos. · Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. · Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: · Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. · Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. · Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. · Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. · Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

· Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros
necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

· Servicios médicos y hospitalarios.
· Servicios relacionados con la protección ambiental. · Servicios de sistemas e informática. · Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. · Servicios de seguridad industrial y contraincendios. · Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. · Servicios de seguros.

· Servicios de rescate, auxilio. 1402966-1

INTERIOR
Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0612-2016-IN Lima, 12 de Julio de 2016 VISTOS: La Hoja de Envío N° 000969-2016/IN_GA, de fecha 08 de julio de 2016, del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior y la Hoja de Envío N° 5997-2016-INSG, de fecha 08 de julio de 2016, de la Secretaria General del Ministerio de Interior; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, tiene por objeto fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú para fiscalizar, supervisar, y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías, en todo el territorio de la República, para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de

sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo acotado, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior se aprobará el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte; Que, mediante Hoja de Envío N° 00969-2016/IN_ GA, el Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, remite el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte y su respectiva Exposición de Motivos; Que, el artículo 13° del Decreto Supremo N° 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; Que, asimismo, el artículo 14° del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, resulta necesario realizar la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y público especializado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0012009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de publicación de la presente Resolución, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general. Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico: reglamentotransitotransporte@mininter.gob.pe. Artículo 4.- Encargar al Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1403547-1

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