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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2016 (13/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

592781 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2016 El Peruano / Cuadro I NORMA PRODUCTO PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA 008-2007-AG-SENASA-DSV Fresa, plántula Argentina 0038-2014-MINAGRI- SENASA-DSV Zarzamora, plantas EEUU 0011-2015-MINAGRI- SENASA-DSV Fresa, plantas Chile Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1402692-1 Aprueban Procedimiento para la Expedición del Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para el Tránsito Internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0025-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 7 de julio de 2016 VISTO: El Informe-0020-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV- ECARRILLO de fecha 06 de junio de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, el cual señala la necesidad de aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL REPORTE DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN (RIV) PARA EL TRÁNSITO INTERNACIONAL (PRO- M02.01.13/T.INTERNACIONAL), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059 (en adelante, la Ley), dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, dictará las medidas fi tosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, en concordancia con el artículo 12° de la Ley, dispone que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, y otros productos reglamentados, se sujetará a las disposiciones que establezca el SENASA, en el ámbito de su competencia. La regulación del ingreso al país de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos fi to o zoosanitarios específi cos. El ingreso al país de productos no reglamentados será libre; Que, asimismo, el citado artículo refi ere que el SENASA debe asegurar la sanidad agraria de los productos reglamentados que ingresan al territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial internacional; Que, el artículo 92° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que, para el tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, independientemente del volumen y modalidad de transporte, el interesado, previo al embarque, debe solicitar al SENASA el Permiso Fitosanitario de Transito Internacional – PFTI. En dicho documento, el SENASA consignará los requisitos fi tosanitarios bajo los cuales pueden transitar por el territorio nacional. Los requisitos fi tosanitarios a cumplir para poder efectuar el tránsito internacional por el país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente y su publicación no exonerara al usuario de cumplir la obligación de obtener el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, cuando corresponda; Que, de conformidad con el artículo 98º del citado reglamento los envíos en tránsito internacional, para los efectos de la verifi cación o inspección fi tosanitaria, serán sometidos a las disposiciones pertinentes contenidas en el presente Reglamento y otras normas complementarias en materia fi tosanitaria; Que, por su parte, el inciso 12.1 del artículo 12° del Decreto Supremo que modifi ca y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI, establece que para el ingreso al país o tránsito internacional de productos de origen vegetal, animal, insumos agropecuarios y alimentos de procesamiento primario y piensos, se deberá contar con el Reporte de Inspección y Verifi cación (RIV) con dictamen favorable del Inspector; Que, el tránsito internacional está sujeto a un control técnico administrativo de ingreso cuyo dictamen se emite a través del Reporte de Inspección y Verifi cación – RIV; sin embargo, actualmente no se cuenta con un procedimiento actualizado, simplifi cado y uniformizado que instruya las actuaciones a realizar en concordancia con el procedimiento aprobado por Resolución Jefatural N°0114-2016-MINAGRI-SENASA; Que, por lo tanto, del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, recomienda aprobar el Procedimiento para la Expedición del Reporte de Inspección y Verifi cación – RIV para el Tránsito Internacional, el mismo que tiene por objeto autorizar el ingreso para el tránsito internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados foráneos regulados por el SENASA, que se moviliza por el territorio nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese el PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL REPORTE DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN (RIV) PARA EL TRÁNSITO INTERNACIONAL (PRO-M02.01.13/T. INTERNACIONAL), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución, así como el Procedimiento del artículo 1° en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1402692-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de Fibra de Coco para uso como sustrato para todos los países RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0026-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 7 de julio de 2016