Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592787

a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, en aplicación de la referida Ley N° 29785 y en el marco de los procesos de consulta, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura emite opinión, brinda asistencia y capacitación a las entidades estatales y a los pueblos indígenas; asimismo, es la entidad encargada de realizar el seguimiento a la implementación de acuerdos por parte de las entidades promotoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 350-2012MEM/DM de fecha 20 de julio de 2012 y Resolución Ministerial N° 209-2015-MEM/DM de fecha 04 de mayo del 2015, el Ministerio de Energía y Minas aprobó, entre otros, la oportunidad en la que corresponde realizar procesos de Consulta Previa; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 209-2015-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 237-2015-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas identificó como medida a ser consultada el proyecto de Decreto Supremo que aprueba, entre otros, la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 192; Que, durante el año 2015 se llevó a cabo el proceso de Consulta Previa del Lote 192, donde participaron los pueblos indígenas Quechua del Pastaza, Achuar del Pastaza, Achuar del Corrientes, Kichwa del Tigre y Quechua del Alto Pastaza, a través de sus organizaciones representativas, proceso en el que se alcanzó el Acuerdo N° 6, según consta en el Acta de fecha 14 de agosto de 2015; Que, en el marco de los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta previa, el Acuerdo N° 6 señala la creación de un Fondo Social correspondiente al aporte periódico realizado por el Contratista equivalente al 0.75% del valor monetario de la producción fiscalizada, cuyo monto será destinado a la ejecución de proyectos de desarrollo y vigilancia ambiental en la zona de influencia del área del Contrato del Lote 192; Que, de acuerdo al artículo 15 del Convenio 169 de la OIT y a la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC; los pueblos indígenas deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten el uso o aprovechamiento de recursos naturales; Que, el Acuerdo N° 6 indica que la administración de dicho Fondo Social se encontrará a cargo de una Junta de Administración, integrada por un representante del Ministerio de Cultura y los representantes de las comunidades nativas de los pueblos indígenas Kichwa, Quechua y Achuar de la zona de influencia del área del Contrato del Lote 192, y que el funcionamiento de la Junta de Administración se regulará bajo las disposiciones de un Reglamento; Que, el Contrato de Servicios Temporal del Lote 192, celebrado con fecha 30 de agosto de 2015, entre Perúpetro S.A. y Pacific Stratus Energy del Perú S.A., establece para el Fondo Social, el aporte voluntario del Contratista de un monto equivalente al 0.75% del valor de la producción fiscalizada, así como indica que los lineamientos para la constitución, funcionamiento y administración del Fondo Social, serán los que se establezcan en las normas pertinentes, conforme a los resultados del proceso de consulta previa, por lo que dicho aporte no constituye un ingreso de Perúpetro S.A. sino un recurso privado; Que, culminado el proceso de consulta previa se lograron acuerdos con los representantes de los pueblos Quechua del Pastaza, Achuar del Pastaza y Achuar del Corrientes, donde se suscribió el Acta de José Olaya, de fecha 5 de noviembre de 2016, quedando establecido que las comunidades no suscribientes de los acuerdos de consulta previa se beneficiarán del aporte correspondiente al 0.75%, por lo que son beneficiarias todas las comunidades del ámbito de influencia del Lote 192;

Que, según las Actas de Reunión de fechas 20 y 21 de junio de 2016, suscritas con los representantes de las comunidades nativas de los pueblos indígenas Quechua del Pastaza, Achuar del Pastaza, Achuar del Corrientes, Kichwa del Tigre y Quechua del Alto Pastaza y los integrantes de la Junta de Administración, incluido el Ministerio de Cultura, se aprobó el Reglamento de la Junta de Administración y se acordó que el Viceministerio de Interculturalidad oficializará dicho reglamento a través de una Resolución Viceministerial; Que, de acuerdo con el Informe N° 000061-2016/ DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Junta de Administración del Fondo Social del Lote 192, la designación de las comunidades miembros de la Junta de Administración y la designación del representante del Ministerio de Cultura; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0012012-MC; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el Reglamento de la Junta de Administración del Fondo Social del Lote 192. Artículo 2.- Designar a la Directora General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, como miembro titular de la Junta de Administración del Fondo Social del Lote 192 en representación del Ministerio de Cultura; y a Giannina Patricia Luque Rullier, especialista de la Dirección de Consulta Previa, como representante alterna. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Reglamento de la Junta de Administración del Fondo Social del Lote 192, a las veinticinco (25) comunidades miembros de la Junta de Administración del Fondo Social del Lote 192, a través de sus organizaciones representativas, las cuales están señaladas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y el Anexo I deberán ser publicados en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Viceministra de Interculturalidad 1402973-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República Federativa del Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 713-2016-DE/SG Lima, 8 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 518, del 27 de junio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.