Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

prestadores de servicios turísticos, para el desarrollo de sus actividades. c) Gestionar de manera eficiente la información requerida y proporcionada a las Entidades Competentes para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridas por los prestadores de servicios turísticos y/o interesados para el desarrollo de sus actividades. d) Facilitar, coordinar y velar para que el intercambio de información entre las Entidades Competentes y los prestadores de servicios turísticos y/o los interesados en prestar servicios turísticos sea de manera electrónica y gratuita. e) Brindar seguridad jurídica a través de la provisión de información certera y vinculante a las partes involucradas en la actividad turística. Artículo 6.- Lineamientos de la VUT Los lineamientos para el logro de los objetivos de la VUT son: a) La automatización y optimización a la VUT de los procesos de las Entidades Competentes. b) La integración de los procesos intrainstitucionales e interinstitucionales a efectos de lograr la interoperabilidad de la VUT. c) La gestión compartida y distribuida de los servicios y medios electrónicos que conforman la VUT, por parte de los integrantes de la misma. d) La coordinación e integración entre las entidades del Estado y el sector privado. e) El mejoramiento continuo de la VUT. f) El aprovechamiento de soluciones y de la infraestructura desarrollada e implementada que pueda ser compartida. CAPÍTULO III IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA VUT Artículo 7.- Implementación Gradual de la VUT La implementación de la VUT se llevará a cabo mediante la incorporación gradual de las Entidades Competentes y Vinculadas, las cuales forman parte de este sistema integrado. Artículo 8.- Incorporación y rol de las Entidades Competentes y Vinculadas 8.1 La incorporación de las Entidades Competentes se realizarán mediante Resolución Ministerial expedida por el MINCETUR, previo informe técnico de su Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico. 8.2 El Reglamento Operativo de la VUT define el rol y funciones de las Entidades Competentes y Vinculadas, así como las etapas y otras actividades relacionadas con su participación. 8.3 Las Entidades Competentes son responsables de que los procedimientos y trámites incorporados a la VUT, se atiendan únicamente a través de este sistema integrado, una vez que éste se encuentre implementado. 8.4 Las Entidades Competentes y Vinculadas que hubieran celebrado o celebren convenios de cooperación interinstitucional para el intercambio de información deberán adecuarlos a las necesidades del funcionamiento de la VUT. 8.5 Las Entidades Competentes deberán incorporar en sus respectivos Planes Operativos Institucionales (POI) metas y actividades específicas para proveer los recursos necesarios y de esta manera lograr la adecuada operatividad de la VUT. 8.6 La incorporación de las Entidades Competentes al sistema integrado de la VUT se realizará con sus respectivos procedimientos y trámites referidos a la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones vinculadas a las actividades que desarrollarán los interesados en prestar servicios turísticos y los prestadores de servicios turísticos.

Artículo 9.- Administración de la VUT 9.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta la implementación y administración de la VUT, a través de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, la cual es la responsable de la gestión y funcionamiento de la VUT, en coordinación con las entidades Competentes. 9.2 La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico emite un informe anual de seguimiento y evaluación de resultados del funcionamiento de VUT. CAPÍTULO IV GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTEGRAN LA VUT Artículo 10.- Adecuación de los procedimientos administrativos.10.1 Las Entidades Competentes cuyos procedimientos o trámites vigentes referidos a permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que integran la VUT, estarán obligados, bajo responsabilidad del Titular del Sector, a adecuarlos al sistema, normatividad y/o procedimientos de la VUT. El plazo y trámite de adecuación de los procedimientos y trámites serán establecidos en el reglamento operativo de la VUT. 10.2 Los procedimientos administrativos que se tramiten a través de la VUT, se sujetarán a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciéndose el plazo máximo de respuesta de la Administración y las condiciones para su aplicación. 10.3 Para la emisión de disposiciones administrativas que crean, modifiquen o supriman requisitos en los procedimientos o trámites vinculados a la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que forman parte de la VUT, las Entidades Competentes deberán solicitar la opinión previa de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a fin de garantizar el normal funcionamiento de este sistema integrado. Artículo 11.- Información proporcionada por la VUT a otras entidades La documentación e información a que se refiere el primer párrafo del artículo 4 de la Ley, es la producida por los procesos y sistemas de la VUT y estará disponible únicamente de manera electrónica. Artículo 12.- Información proporcionada por otras Entidades a la VUT. 12.1 Las entidades a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley, están obligadas a proporcionar y/o compartir con el MINCETUR, la información necesaria para la atención de los procedimientos tramitados a través de la VUT de manera gratuita. 12.2 La información señalada en el numeral precedente será proporcionada a través de medios electrónicos y en línea, en el marco de la colaboración entre entidades prevista en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y considerando las normas que regulan la transparencia y el acceso a la información pública. 12.3 Dichas entidades, bajo responsabilidad de su Titular, deberán establecer mecanismos de coordinación para el intercambio de información en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la promulgación del presente Reglamento y de acuerdo a los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, aprobados por Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM. Artículo 13.- Medios Electrónicos 13.1 Las firmas y documentos digitalizados o electrónicos generados y procesados dentro del Sistema

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