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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2016 (13/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

592783 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú dispone que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones; Que, mediante Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), se constituye un sistema integrado que permite gestionar, a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta norma; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), que permita una correcta implementación y administración de este sistema integrado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT); el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30444, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT) que consta de cuatro (4) capítulos, trece (13) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY N° 30344 LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE TURISMO (VUT) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma. La presente norma reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT). Artículo 2.-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos. Artículo 3.- Referencias Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como referencias las siguientes: a) Ley: Ley Nº 30344 - Ley que Crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT). b) VUT: Ventanilla Única de Turismo c) Entidades Competentes: Las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyos procedimientos o trámites se adecuan y se integran a la VUT. d) Entidades Vinculadas: Las entidades del Sector Público que no siendo integrantes de la VUT, se interrelacionan con ella a efecto de intercambiar información o cooperar con los objetivos de la misma. e) Estándares y Especifi caciones de Interoperabilidad del Estado Peruano: Lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, con el fi n de hacer efectivo el deber de colaboración, según las normas aplicables en esta materia. f) Medios Electrónicos: Conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que en unión con las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. g) Comisión Multisectorial Permanente: Comisión Multisectorial Permanente responsable de presentar informes para la simplifi cación, integración y uniformización de los procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones requeridas para el desarrollo de actividades de los prestadores de los servicios turísticos. h) Prestadores de servicios turísticos: Personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las cuales se encuentran incluidas en el Anexo 1 de la Ley General del Turismo, Ley Nº 29408. i) Interesados en prestar servicios turísticos: Personas naturales o jurídicas, constituidas en el marco del derecho privado, interesadas en participar en la actividad turística como prestadores de servicios turísticos. j) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS DE LA VUT Artículo 4.- Descripción La VUT es un sistema integrado mediante el cual los interesados en prestar servicios turísticos y los prestadores de servicios turísticos, podrán gestionar a través de medios electrónicos la obtención de los permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones vinculadas con la actividad turística, exigidas por las Entidades Competentes de acuerdo a la normatividad vigente, para el desarrollo de sus actividades. Artículo 5.-Objetivos La VUT tiene como objetivos: a) Constituirse en un sistema integrado que permita facilitar de manera efi ciente la inversión turística a nivel nacional, regional o local. b) Integrar y mejorar los procesos a través de la simplifi cación y uniformización de los procedimientos, formularios y plazos de los trámites para la obtención de permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones que efectúen ante las Entidades Competentes, las personas interesadas en prestar servicios turísticos y los