Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú dispone que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones; Que, mediante Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), se constituye un sistema integrado que permite gestionar, a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta norma; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), que permita una correcta implementación y administración de este sistema integrado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT); el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30444, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT) que consta de cuatro (4) capítulos, trece (13) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY N° 30344 LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE TURISMO (VUT) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma. La presente norma reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT). Artículo 2.-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a las entidades públicas

previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos. Artículo 3.- Referencias Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como referencias las siguientes: a) Ley: Ley Nº 30344 - Ley que Crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT). b) VUT: Ventanilla Única de Turismo c) Entidades Competentes: Las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyos procedimientos o trámites se adecuan y se integran a la VUT. d) Entidades Vinculadas: Las entidades del Sector Público que no siendo integrantes de la VUT, se interrelacionan con ella a efecto de intercambiar información o cooperar con los objetivos de la misma. e) Estándares y Especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano: Lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, con el fin de hacer efectivo el deber de colaboración, según las normas aplicables en esta materia. f) Medios Electrónicos: Conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que en unión con las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. g) Comisión Multisectorial Permanente: Comisión Multisectorial Permanente responsable de presentar informes para la simplificación, integración y uniformización de los procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridas para el desarrollo de actividades de los prestadores de los servicios turísticos. h) Prestadores de servicios turísticos: Personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las cuales se encuentran incluidas en el Anexo 1 de la Ley General del Turismo, Ley Nº 29408. i) Interesados en prestar servicios turísticos: Personas naturales o jurídicas, constituidas en el marco del derecho privado, interesadas en participar en la actividad turística como prestadores de servicios turísticos. j) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS DE LA VUT Artículo 4.- Descripción La VUT es un sistema integrado mediante el cual los interesados en prestar servicios turísticos y los prestadores de servicios turísticos, podrán gestionar a través de medios electrónicos la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones vinculadas con la actividad turística, exigidas por las Entidades Competentes de acuerdo a la normatividad vigente, para el desarrollo de sus actividades. Artículo 5.-Objetivos La VUT tiene como objetivos: a) Constituirse en un sistema integrado que permita facilitar de manera eficiente la inversión turística a nivel nacional, regional o local. b) Integrar y mejorar los procesos a través de la simplificación y uniformización de los procedimientos, formularios y plazos de los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que efectúen ante las Entidades Competentes, las personas interesadas en prestar servicios turísticos y los

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