Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

artículos, referidos al crédito tributario por reinversión, exoneración del Impuesto General a las Ventas y Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas a favor de los editores de libros, respectivamente; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, a fin de mejorar la aplicación de los indicados beneficios tributarios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de los incisos f., g., h. e i. en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED Incorpóranse los incisos f., g., h. e i. en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED, conforme a los siguientes textos: "Artículo 4.- Solicitud de inscripción (...) f. Materia bibliotecológica g. Adquirente(s) de la(s) obra(s) a ser registrada(s). En el caso que el adquirente sea el sector público se requerirá copia del documento que lo acredite. h. Lector(es) de destino según nivel académico i. Precio promedio de distribución (...)" Artículo 2.- Modificación del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED Modifíquese el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED, conforme a lo siguiente: "Artículo 11.- Constancia de Registro de Proyecto Editorial 11.1 La solicitud de inscripción del Registro de Proyecto Editorial se presenta vía web en el portal institucional de la Biblioteca Nacional del Perú. Al finalizar la inscripción en el portal, se generará automáticamente el Código Único Autogenerado (CUA), de naturaleza provisional, el cual deberá ser impreso en los títulos a ser presentados. 11.2 La Constancia del Registro del Proyecto Editorial deberá solicitarse dentro del plazo de ejecución del Proyecto Editorial, la cual se otorgará después de haber entregado los ejemplares impresos, previa presentación de los certificados de depósito legal e ISBN, Código de clasificación de acuerdo con la catalogación en la fuente de cada obra registrada, y demás indicaciones obligatorias dispuestas en el artículo 9 de la Ley. La ejecución del Proyecto Editorial deberá efectuarse como plazo máximo dentro del año de la obtención del CUA. 11.3 Para efectos de la emisión de la Constancia del Registro del Proyecto Editorial, se deberá presentar ante la Biblioteca Nacional del Perú la documentación física exigida en el artículo 4. El interesado podrá sustituir la información declarada en la Ficha Registral, la cual deberá ser validada con los documentos sustentatorios de la ejecución del proyecto editorial. La Constancia del Registro del Proyecto Editorial se emitirá en el plazo de treinta (30) días hábiles de solicitada." Artículo 3.- Inclusión de servicios en el Anexo A del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED Inclúyase en el Anexo A del Decreto Supremo Nº 0082004-ED, el siguiente servicio: - Servicio de digitalización de contenidos y/o creación de libros electrónicos

Artículo 4.- Inclusión de bienes en el Anexo B del Decreto Supremo N° 008-2004-ED Inclúyase en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 0082004-ED, los siguientes bienes: Subpartida Nacional 4902.90.10.00 8521.10.00.00/ 8521.90.90.00 8523.21.00.00/ 8523.80.90.00 Descripción Sólo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la Ley N° 28086 y su Reglamento. Sólo libros electrónicos o productos editoriales afines, conforme con la Ley N° 28086 y su Reglamento.

Artículo 5.- Publicación de información sobre Proyectos Editoriales La Biblioteca Nacional del Perú publicará trimestralmente las inscripciones realizadas en el Registro de Proyectos Editoriales. Esta información se publicará conforme con las disposiciones que para tal efecto establezca la Biblioteca Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las tiras cómicas o historietas Las tiras cómicas o historietas también deben tener contenido científico, educativo o cultural. Segunda.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1403788-3

Oficializan el Reglamento de la Junta de Administración del Fondo Social del Lote 192 y designan miembro titular en representación del Ministerio
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2016-VMI-MC Lima, 8 de julio de 2016 Vistos, el Informe N° 000061-2016/DGPI/VMI/MC de la Dirección GeneraI de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Informe Nº 000024-2016-AAE/OGAJ/SG/ MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el literal k) del artículo 7 que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, la de planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29785, Ley del Derecho

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