Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 4 313 772,00), equivalente al 30% de las retribuciones recibidas de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, correspondiente a los meses de julio a diciembre del año 2015, por la Autoridad Portuaria Nacional; para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Soles) 1 :Recursos Ordinarios

para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1403786-2

(Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC) 4 313 772,00 ------------------TOTAL INGRESOS 4 313 772,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 026 UNIDAD EJECUTORA 004 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS : : : : : (En Soles) Gobierno Central Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú Recursos Ordinarios Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional 5005255 : Servicios de la Administración Marítima 4 313 772,00 -----------------4 313 772,00 ==========

EDUCACION
Autorizan otorgar subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación; asimismo, señala que a la sociedad le corresponde, entre otros, colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana; Que, el artículo 63 de la Ley, señala que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; Que, en la clasificación de instituciones educativas, por tipo de gestión, establecida en el artículo 71 de la Ley, se encuentran las públicas de gestión privada por convenio con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-99-ED, la Asociación Fe y Alegría ha sido reconocida como una entidad no lucrativa con fines educativos; la misma que viene dedicándose durante décadas a la promoción y administración de la educación en colaboración con el Estado, para lo cual suscribió con el Ministerio de Educación, los Convenios aprobados con las Resoluciones Ministeriales Nºs. 517-90-ED, 219-96-ED y 399-2011-ED; Que, las actividades educativas que realiza la citada Asociación a nivel nacional, brindando un servicio eficiente y de calidad en los sectores más necesitados de nuestra sociedad, con una propuesta de educación gratuita e integral, han sido reconocidas como de prioritario interés para el Sector Educación, mediante Resolución Suprema Nº 186-2001-ED. Asimismo, ante los resultados favorables para el país que ha mostrado la Asociación Fe y Alegría, ha sido considerada como un referente para la gestión pedagógica y administrativa de las Instituciones Educativas. Esta calidad ha sido demostrada a través de

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas

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