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592974 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2016 / El Peruano contribuyente quien deba soportar según el legislador la obligación tributaria. e. Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. f. Impuesto Predial: Grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y otros espejos de agua, así como las edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyen partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edifi cación. g. Inscripción de Predio: Es un proceso a través del cual el administrado pone en conocimiento a la Administración Tributaria, mediante Declaración Jurada, la adquisición de un predio dentro del Distrito de Independencia, del cual a partir de la fecha adquiere la calidad de contribuyente. h. Obligaciones Tributarias Sustanciales: Se origina por la realización del hecho generador del impuesto. Nace de la ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares. La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo que tiene origen en la Ley y consiste en el pago al Estado del impuesto como consecuencia de la realización del presupuesto generador del mismo. i. Poseedor: Son todas las personas naturales o jurídicas que posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción. j. Propietario: Son todas las personas naturales o jurídicas que como grado máximo de poder sobre la propiedad de la que se es titular, en términos absolutos como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. k. Representante: Persona que tiene poder sufi ciente para actuar en nombre de un contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal. l. Responsable: Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, donde recae sobre un hecho generador del tributo, siendo este responsable de la obligación tributaria. m. Sucesión Indivisa: Es una fi cción creada por la ley y se encuentra regulada en el Código Civil, teniendo su origen en el fallecimiento de la persona natural denominada “causante” a causa del cual se transmiten los derechos u obligaciones que componen el patrimonio del fallecido que no se extinguen con su muerte. Artículo 5º.- PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS: 1. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA INSCRIPCIÓN (REGISTRO), DESCARGO (BAJA) Y OTROS DEL IMPUESTO PREDIAL 1.1 Exhibir el Documento Nacional de Identidad del propietario o de su representante, de ser el caso, y presentación de copia simple del mismo, certifi cada por fedatario de la MDI. 1.2 En el caso de representación, presentar poder especifi co en documento público o privado con fi rma legalizada ante notario o certifi cada por fedatario de la MDI. Carta Poder Simple, en el caso de representación, conjuntamente con la copia DNI del otorgante, certifi cada por fedatario de la MDI. 1.3 Presentación de Declaración Jurada para la Inscripción (Registro), para este procedimiento se debe exhibir el original y presentar copia certifi cada por el fedatario de la MDI del documento que sustente la adquisición: Acto de Transferencia Concepto Documento que se requiere para la Inscripción Compra - venta Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria Minuta (Código Civil Art. 949º y 1529º) Compra venta con Reserva de Propiedad La propiedad no se transfi ere sino hasta la cancelación total o parcial del precio Minuta de Compra -Venta y documento que acredite el pago (Código Civil Art. 1583º y 1584º Permuta Se transfi eren la propiedad recíprocamente Minuta (Código Civil Art. 1602º y 1603º) Donación de inmueble Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él. Escritura Pública (Código Civil Art. 1621º y 1625º) Anticipo de Legítima Acta de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfi ere a uno de sus herederos forzosos parte de lo que le correspondería heredar a su muerte. Escritura Pública (Código Civil Art. 831º) Dación en pago Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. Minuta (Código Civil Art. 1265º y 1266º) Aporte de un inmueble al capital de una empresa Un socio aporta un inmueble o parte de el, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. Escritura Pública (Ley General de Sociedades Art. 22º, 26º, 27º y 28º) Resolución de Contrato Es el Acto en virtud del cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su celebración. Documento que acredite la Resolución o Resolución Judicial consentida (Código Civil Art. 1371º - 1372º)