Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

contribuyente quien deba soportar según el legislador la obligación tributaria. e. Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. f. Impuesto Predial: Grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. g. Inscripción de Predio: Es un proceso a través del cual el administrado pone en conocimiento a la Administración Tributaria, mediante Declaración Jurada, la adquisición de un predio dentro del Distrito de Independencia, del cual a partir de la fecha adquiere la calidad de contribuyente. h. Obligaciones Tributarias Sustanciales: Se origina por la realización del hecho generador del impuesto. Nace de la ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares. La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo que tiene origen en la Ley y consiste en el pago al Estado del impuesto como consecuencia de la realización del presupuesto generador del mismo. i. Poseedor: Son todas las personas naturales o jurídicas que posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción. j. Propietario: Son todas las personas naturales o jurídicas que como grado máximo de poder sobre la propiedad de la que se es titular, en términos absolutos como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. k. Representante: Persona que tiene poder suficiente para actuar en nombre de un contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal. l. Responsable: Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, donde recae sobre un hecho generador del tributo, siendo este responsable de la obligación tributaria. m. Sucesión Indivisa: Es una ficción creada por la ley y se encuentra regulada en el Código Civil, teniendo su origen en el fallecimiento de la persona natural denominada "causante" a causa del cual se transmiten los derechos u obligaciones que componen el patrimonio del fallecido que no se extinguen con su muerte. Artículo 5º.- PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto

Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS: 1. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA INSCRIPCIÓN (REGISTRO), DESCARGO (BAJA) Y OTROS DEL IMPUESTO PREDIAL 1.1 Exhibir el Documento Nacional de Identidad del propietario o de su representante, de ser el caso, y presentación de copia simple del mismo, certificada por fedatario de la MDI. 1.2 En el caso de representación, presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la MDI. Carta Poder Simple, en el caso de representación, conjuntamente con la copia DNI del otorgante, certificada por fedatario de la MDI. 1.3 Presentación de Declaración Jurada para la Inscripción (Registro), para este procedimiento se debe exhibir el original y presentar copia certificada por el fedatario de la MDI del documento que sustente la adquisición:
Documento que se requiere para la Inscripción

Acto de Transferencia

Concepto

Transferencia de un bien Minuta (Código Civil Art. Compra - venta inmueble a cambio de 949º y 1529º) prestación dineraria Minuta de Compra -Venta y Compra venta La propiedad no se transfiere documento que acredite el con Reserva de sino hasta la cancelación total o pago (Código Civil Art. 1583º Propiedad parcial del precio y 1584º Permuta Donación de inmueble Se transfieren la propiedad Minuta (Código Civil Art. recíprocamente 1602º y 1603º) Transferencia gratuita de un Escritura Pública (Código inmueble o parte de él. Civil Art. 1621º y 1625º) Acta de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de sus Escritura Pública (Código herederos forzosos parte de lo Civil Art. 831º) que le correspondería heredar a su muerte. Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o Minuta (Código Civil Art. parcial una prestación diferente 1265º y 1266º) a la que debía cumplirse. Un socio aporta un inmueble o parte de el, al capital de una Escritura Pública (Ley empresa. El aporte de bienes no General de Sociedades Art. dinerarios se reputa efectuado 22º, 26º, 27º y 28º) al momento de otorgarse la escritura pública. Es el Acto en virtud del cual Documento que acredite la se deja sin efecto un contrato Resolución o Resolución por causal sobreviniente a su Judicial consentida (Código celebración. Civil Art. 1371º - 1372º)

Anticipo de Legítima

Dación en pago

Aporte de un inmueble al capital de una empresa

Resolución de Contrato

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