Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río de su jurisdicción; así como los requerimientos de los Ministerios, entidades públicas o Gobiernos Regionales; Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo ejecución de obras viales en el Distrito; la Municipalidad reservará zonas de extracción específicas para efectos de lo dispuesto. CAPÍTULO III DEL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 12º.- Los administrados que soliciten autorización de acuerdo a lo regulado en la presente ley municipal, abonarán el 8.54% de la UIT, por derecho de tramitación. Asimismo, por concepto de derecho de extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río Huancabamba, pagarán el 0.0854% de la UIT vigente, por Metro Cúbico, en relación al volumen de extracción del material solicitado y al plazo establecido para la extracción del mismo: - Al inicio del plazo de extracción se abone el 50%. - A la mitad del plazo establecido para la extracción el 50% de la diferencia. Dichos pagos serán abonados en la Oficina de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, previa liquidación presentada y evaluada por la Gerencia de Infraestructura Urbano Rural. Artículo 13º.- La tasa debe ser cancelada al contado al momento de presentar la solicitud de autorización. El pago se realizará en efectivo en la oficina de Tesorería de la Municipalidad. Artículo 14º.- Concédase las facultades a la Gerencia de Infraestructura Urbano Rural: a) Emitir guías, autorizaciones de extracción y de transporte de materiales de los álveos o cauces del río Huancabamba en la jurisdicción del distrito de Huancabamba. b) Solicitar apoyo de la Policía Nacional y de la Policía Municipal, a fin de que ejerza funciones de control y monitoreo. c) Suspender actividades de extracción y disponer el cambio de extracción cuando el usuario contamina el agua u ocasiona daños en el cauce, riberas, fajas marginales. d) Crear un Registro de Personas naturales o jurídicas que obtengan la correspondiente autorización. e) Emitir Informe a la Oficina de Fiscalización Administrativa en caso de infracción. f) Disponer mecanismos, proponer reglamentos para organizar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, en coordinación con la Oficina de Gestión Ambiental y la Gerencia de Desarrollo Socioeconómico. Artículo 15º.- El derecho extracción de materiales de acarreo, no otorga derecho real alguno (posesión o propiedad) sobre los cauces, álveos o fajas marginales. La autorización de extracción de materiales, es de carácter temporal y no constituye título de dominio, que acredite posesión o propiedad sobre las zonas de extracción o fajas marginales. El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción, no puede subconcesionar su derecho a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada. Artículo 16º.- Los Ministerios, Entidades Públicas o Gobiernos Regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras que demanden materiales de acarreo para su ejecución, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el Artículo 12º de la presente Ordenanza, a excepción de las obras donde se incluye el monto del material de acarreo en la ejecución.

CAPITULO IV PARÁMETROS TÉCNICOS DE REFERENCIA PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ÁLVEOS Y CAUCES DEL RÍO HUANCABAMBA Artículo 17º.- Ubicación de las zonas.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad, o afectan la seguridad de la población. Concluida la actividad de extracción, el titular autorizado, está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utilizada, para el acceso y salida de las zonas de explotación. Antes de Emitir la Resolución de Autorización para extracción de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río, el concesionario titular deberá cancelar el derecho que alude el artículo 12º, dicho pago se abonará en la Oficina de Tesorería de la Municipalidad, el incumplimiento del pago, determinará de pleno derecho la inadmisible de la solicitud de autorización. Las actividades extractivas solo se encuentran plenamente facultadas con la emisión de la correspondiente Resolución de Autorización, tal como lo refiere a los requisitos expuestos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 18º.- Los titulares de las autorizaciones de extracción de materiales de construcción, deben aplicar las siguientes medidas de prevención: - A fin de no afectar la calidad de aire, los equipos y/o maquinarias deben estar en buen estado. - Se prohíbe el abastecimiento de combustible de las maquinarias así como labores de mantenimiento de estos dentro del cauce del rio. Debe ser mayor a 50 metros de la ribera del río. CAPÍTULO V PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 19º.- El plazo máximo de la autorización será por un periodo de doce (12) meses; pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aprobación de la Gerencia de Infraestructura Urbano Rural; Gerencia de Desarrollo Socioeconómico y la Oficina de Gestión Ambiental, previa presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aún si ello aconteciera el plazo solicitado. Artículo 20º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo otorgado b) Extracción total del volumen solicitado. c) Caducidad de autorización declarada por la Autoridad Municipal por infracciones previstas en la presente Ordenanza. d) Caducidad dispuesta por la Autoridad Municipal por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto. e) Por falta de pagos del derecho si se cancela en forma fraccionada. CAPÍTULO VI DE LA IMPOSICIÓN DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 21º.- La Autoridad Municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción o disponer

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