Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones: Formales: No presentar la documentación solicitada por la Inspección Municipal. La infracción será sancionada con la suspensión de las actividades extractivas, hasta que presente la documentación requerida. Sustantivas: Contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza. Esta infracción será sancionada con multa equivalente a 1 UIT vigente. - Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento administrativo. - Operar en horario distinto al autorizado. - No reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación, concluida la actividad de extracción. - Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados. - Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas. - Realizar extracción sin contar con la autorización municipal. Se Intervendrá la maquinaria utilizada la que será conducida al depósito municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos, y la multa establecida. - Excepcionalmente de no identificarse al titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del Derecho de Extracción y la multa al propietario de la maquinaria. Estas infracciones serán sancionadas con multas expresadas en UIT, inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por un plazo de (01) año y denuncia ante el Ministerio Público de ser el caso. Artículo 22º.- La Municipalidad Provincial de Huancabamba, podrá indistinta o acumulativamente imponer, según sea el caso, las siguientes sanciones administrativas: 1. Amonestación, 2. Multa, 3. Imposición de obligaciones destinadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción. Artículo 23º.- Sin perjuicio de las medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de acarreo, ubicadas en los álveos o cauces del río Huancabamba, en la forma establecida en la presente Ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización, serán pasibles de las siguientes sanciones administrativas, dependiendo de la gravedad de la sanción; además del decomiso del material ilegalmente extraídos. Las multas podrán ser: 1. Infracciones Leves (L): Hasta 10 UIT y decomiso del material extraído (hasta 5,000 m3 de volumen extraído). 2. Infracciones Graves (G): Hasta 25 UIT y decomiso del material extraído (de 5,000 m3 hasta 15,000 m3 de volumen extraído). 3. Infracciones Muy Graves (MG): Hasta 40 UIT y decomiso del material extraído (más de 15,000 m3 de volumen extraído). Artículo 24º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad Provincial de Huancabamba, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: 24.1) Medidas Complementarias.- Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza son las siguientes:

a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción (maquinaria y equipos) b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 25º.- La aplicación de las infracciones y/o sanciones previstas en el presente artículo se encuentra establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso. Las Unidades Orgánicas que se encuentren comprendidas en la determinación y aplicación de las sanciones administrativas sé sujetarán a las normas y procedimientos contenidos en la presente Ordenanza, para una mejor aplicación se detalla en el siguiente Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huancabamba: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
MEDIDA COMPLEMENTARIA Decomiso

CÓDIGO

INFRACCIÓN

% UIT

Extracción de materiales de acarreo sin 10 UIT contar con autorización en zonas distintas de la autorización o en zonas intangibles o restringidas hasta 5,000 m3 Extracción de materiales de acarreo sin 25 UIT contar con autorización en zonas distintas de la autorización o en zonas intangibles o restringidas de 5,000 m3 hasta 15,000 m3 de volumen extraído Extracción de materiales de acarreo sin 40 UIT contar con autorización en zonas distintas de la autorización o en zonas intangibles o restringidas más de 15,000 m3 de volumen extraído Extracción de materiales de acarreo 1 UIT excediendo el volumen autorizado Transporte de material de· acarreo sin la 5 UIT correspondiente Guía establecida por la Autoridad Municipal competente Transporte de material de acarreo 5 UIT negándose a la presentación de la Guía de Transporte a la Autoridad Municipal competente o por corresponder dicha Guía a una zona distinta a la autorizada: 5 UIT y decomiso Transporte de material de acarreo 5 UIT con Guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5 UIT y decomiso Transporte de material de acarreo con 7.5 UIT adulteración de la Guía correspondiente Por operar en horario distinto al autorizado 1 UIT

Decomiso

Decomiso

Decomiso Decomiso

Decomiso

Decomiso

Decomiso Decomiso

Por no reponer a su estado natural la ribera 10 UIT Decomiso utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación, concluida la actividad de extracción Incumplir los límites o niveles de 30 UIT Decomiso y Cancelación profundidad en los trabajos de extracción, fijados por la autoridad sectorial. de la Autorización

Artículo 26º.- La Municipalidad Provincial de Huancabamba, al calificar las infracciones y sanciones que deriven de la presente Ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Volumen de extracción 2. Gravedad de los daños ocasionados 3. Circunstancias de la comisión de la infracción 4. Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población. 5. Impactos en áreas naturales protegidas. 6. Antecedentes del infractor. 7. Beneficios económicos obtenidos por el infractor

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