Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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dentro del ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, constituye rentas para esta entidad municipal. Artículo 3º.- Base Legal: 1. Constitución Política del Perú Art. 194. 2. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972). 2.1 Título Preliminar Art. II. 2.2 Art. 69 Inc. 9. 3. Ley 28221 y su Modificatoria - Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades. 4. Ley Nº 29338: Ley de Recursos Hídricos. Artículo 4º.- Definiciones: Para efectos de la presente Ordenanza Municipal, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos: 1. Materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos: Son los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, gravilla, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones entre otros. 2. Cauce o álveo: Continente de las aguas durante sus máximas crecientes, constituye un bien de dominio público. 3. Riberas: Área de los ríos, arroyos, torrentes, lagos y lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máximo creciente. Para su delimitación no se consideran las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico. 4. Faja marginal: Área inmediata superior al cauce o álveo de la fuente de agua, natural o artificial, en su máxima creciente sin considerar los niveles de las crecientes por causas de eventos extraordinarios, constituye bien de dominio público hidráulico. 5. Autoridad competente: Municipalidad Provincial de Huancabamba, dentro de su jurisdicción. 6. Ley Nº 28221: Se refiere a la regulación del derecho por extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan. 7. Ley Nº 29338: Ley de Recursos Hídricos, numeral 9) del artículo 15º. Artículo 5º.- La presente Ordenanza, es de aplicación a toda persona natural o persona jurídica, pública o privada, con las únicas excepciones establecidas mediante Ley. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Artículo 6º.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben presentar su Expediente donde se precise y contenga la información, documentación, derecho de pago y planos adjuntos debidamente firmados por un Ingeniero y/o Arquitecto debidamente Colegiado y Habilitado, siendo los requisitos los siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde, en la que se consignará la siguiente información: a. Nombre o denominación social del solicitante. b. Nº de R.U.C. c. Domicilio Legal. d. Nombre del representante legal de ser el caso. e. Nº de documento de identidad del solicitante o del representante legal. f. Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. g. Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM. h. Especificación de horario destinado a las extracciones.

i. Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere. j. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. k. Plazo de extracción solicitado. l. Expediente Técnico adjuntando la siguiente documentación: 1) Copia del DNI del solicitante o representante legal. 2) Copia de la Partida Registral, otorgada por SUNARP de ser el caso. 3) Memoria Descriptiva. 4) Evaluación Geológica. 5) Estudio de Impacto Ambiental. 6) Plan de Apertura, Cierre y Abandono. 7) Planos a escala 1/5000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el literal g. Para lo cual el levantamiento topográfico (Planialtemetrico), con vista en planta y curvas a nivel cada dos metros, detallando el cauce actual del rio con las márgenes dejadas por el paso de máximas avenidas. El levantamiento topográfico se prolongara 100 metros aguas arriba y aguas debajo de la zona a explotar, del mismo modo que se realizara las secciones transversales cada 25 metros del rio en el tramo a escala adecuada, así como la sección longitudinal del eje del rio en el tramo seleccionado. Finalmente el plano topográfico deberá indicar: ubicación de BM, curso del río, ubicación de la zona de extracción, procesamiento y punto de acopio de materiales de descarte; ubicación de infraestructura existente (viviendas, puentes, bocatoma, etc.). 8) Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción. 9) Recibo de pago por el derecho de autorización establecido en el TUPA. b) Opinión técnica sectorial a cargo; vale decir, Autoridad Local del Agua o quien haga sus veces: dicha opinión, será gestionada por la municipalidad, luego de acreditarse la conformidad de la demás documentación del expediente administrativo presentado por el solicitante, la cual será revisada por la oficina de Gestión Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Socioeconómico. Artículo 7º.- El procedimiento de autorización municipal para la extracción de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río Huancabamba, estará sujeto a calificación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días. Artículo 8º.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia con fines de expedir la Resolución Administrativa que autoriza o deniega la concesión y/o actividad solicitada a que se refiere el artículo presente, a la Gerencia de Infraestructura Urbano Rural; previa Opinión Técnica vinculante emitida por la autoridad Local del Agua ALA o quien haga sus veces así como el informe de Evaluación, Calificación y procedencia realizado por la Oficina de Gestión Ambiental y ratificada por la Gerencia de Desarrollo Socioeconómico; los mismos que se emitirán en el marco de la Ley y la Presente Ordenanza. Artículo 9º.- No se otorgarán autorizaciones para actividades extractivas de minerales no metálicos, ubicados en sectores urbanos ni en zonas de expansión urbana así mismo donde exista obras o proyectos de infraestructura instalados en el cauce y áreas de influencia de la faja marginal del río Huancabamba, que cuenta con infraestructura de bocatomas para la recarga del acuífero y con diques y pozos para el abastecimiento de agua potable para consumo humano, los cuales requieren cautelar su conservación o integridad. Artículo 10º.- La atención de las solicitudes de extracción respecto a una misma zona de extracción, se adecuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes implica la automática denegación de los siguientes. Artículo 11º.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción que

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