Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 116

593126

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Licencias y Autorizaciones Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014, modificada por la Ordenanza Municipal N° 003-2016, en lo correspondiente a la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, conforme al Anexo N° 02, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Difusión de la presente Ordenanza De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, el texto de la presente ordenanza será publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y la misma y sus Anexos se publicará en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe). Artículo 4.- Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización efectuar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, incluyendo las modificaciones contenidas en la presente Ordenanza y tramitar su publicación en Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao. gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley N° 29091 y su Reglamento. Artículo 6.- Derogatoria Derógase toda norma que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1403994-1

del Río Huancabamba en la Jurisdicción del distrito de Huancabamba. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley 27080 Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el Artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Estado; correspondiéndole al concejo municipal de conformidad con su función normativa la aprobación de la misma. Que, en el Inc. 9 del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que son Rentas Municipales, los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos localizados en su jurisdicción, conforme a ley. Que, dicho articulado le otorga a las Municipalidades Provinciales y/o Distritales la Calidad de Rentas a la explotación de los materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos; es decir, corresponden a las Municipalidades Provinciales, y/o Distritales conceder no sólo el permiso, sino establecer el Valor del Derecho de Extracción, recursos que son asumidos como Directamente Recaudados; distinguiéndolos de los Tributarios previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 69 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley, 28221 Ley de Recursos Hídricos, Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades, en su Artículo 1º, establece que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del Artículo 69º de la Ley Nº 27972 y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal Que Regula la Extracción De Materiales De construcción Ubicados en los álveos o cauces Del Río Huancabamba en la Jurisdicción Del Distrito de Huancabamba, Provincia de Huancabamba Departamento Piura CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de la autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos o cauces del río Huancabamba en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huancabamba; la aplicación del derecho por extracción y sanciones por el incumplimiento de la presente norma; la misma que consta de VI Capítulos, 28 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias, 02 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Queda establecido a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley Nº 28221 y su modificatoria, los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos o cauces del río Huancabamba,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Regulan el otorgamiento de autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos o cauces del río Huancabamba en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huancabamba
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2016 Huancabamba, 10 de junio del 2016 POR CUANTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 013-2016 de fecha 09 de junio del 2016, el documento final que contiene el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Extracción de Materiales de Construcción que Acarrean y Depositan las Aguas en los Álveos o Cauces

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.