Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Directora de Hospital III (e) del Hospital Víctor Larco Herrera del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1167, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 638-2015/ IGSS de fecha 23 de noviembre de 2015, se designó al Contador Público Luis Alberto Ruiz Velásquez en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Víctor Larco Herrera del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante documento de visto, la Directora de Hospital III (e) del Hospital Víctor Larco Herrera, propone la designación de la Contadora Pública Rosa Yesilú Llontop Checa como Jefa de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital a su cargo, para lo cual solicita se dé por concluida la designación del Contador Público Luis Alberto Ruiz Velásquez en el citado cargo; Que, mediante Informe N° 360-2016-UFIyAP-ORH/ IGSS la Oficina de Recursos Humanos ha señalado que el cargo de Jefe/a de Oficina de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Víctor Larco Herrera del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud aprobado por Resolución Suprema N° 0322015-SA, es considerado como Directivo Superior de libre designación; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Contador Público Luis Alberto Ruiz Velásquez, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Víctor Larco Herrera del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a la Contadora Pública Rosa Yesilú Llontop Checa, en el cargo de Jefa de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Víctor Larco Herrera del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWARD ALCIDES CRUZ SÁNCHEZ Jefe Institucional 1404821-2

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Precisan la vigencia de autorizaciones de importación que otorga la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional - OTAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 133-16-IPEN/PRES Lima 15 de Julio de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 171-16-OTAN y el Informe Legal Nº 025-16-ASLE, ambos de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional, y el Informe Legal Nº 047-2016/ASJU-VHP de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 050-16-AUTO del 18 de abril de 2016, el Jefe del Departamento de Autorizaciones comunicó entre otros puntos, que en la reunión sostenida en las oficinas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), se discutieron diversos aspectos relacionados con la implementación de la interoperatibilidad del VUCE con SUNAT, destinado a agilizar los trámites de importación de bienes y productos restringidos, entre los que se encuentran las fuentes de radiación ionizante, a cargo del IPEN, a través de la OTAN, por lo que una de sus conclusiones es que se establezca legalmente la vigencia de las autorizaciones de importación; Que, al respecto, el artículo 2 de la Ley Nº 27757, Ley de prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas, señala que las personas naturales o jurídicas que importen bienes y productos nuevos o usados que sean o utilicen fuentes de radiaciones ionizantes deberán solicitar previamente al Instituto Peruano de Energía Nuclear la licencia que le faculte realizar la actividad respectiva; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, aprobado con Decreto Supremo Nº 039-2008-EM, establece los tipos de autorizaciones, y la obligación de solicitar y obtener la autorización correspondiente antes de iniciar las actividades, de las personas naturales o jurídicas que realicen o vayan a realizar prácticas con fuentes de radiación ionizante; Que, sobre el particular, el Informe Legal Nº 02516-ASLE contenido en el Memorándum Nº 171-16OTAN de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional, refiere en el numeral 2.4, lo siguiente: "Se ha tomado conocimiento que, de las coordinaciones permanentes con la VUCE, han surgido algunas recomendaciones para que el trámite sea fluido pero seguro, precisamente por tratarse de fuentes de radiación ionizante. Dentro de este contexto, la OTAN, desde el 28 de marzo 2016, en las autorizaciones de importación se está consignando la vigencia de noventa (90) días calendario, toda vez que, anteriormente al no precisarla, estas autorizaciones se utilizaban mucho tiempo después de su otorgamiento, ya que en algunos casos, por diversas razones, las fuentes radiactivas demoran en llegar a la aduana, ante estas consideraciones se ha estimado que noventa (90) días es un plazo razonable para la vigencia de esta autorización", por lo que en base a ello, solicita se establezca mediante Resolución de Presidencia, la vigencia de las Autorizaciones de Importación; Que, con Informe Legal Nº 047-2016/ASJU-VHP, contenido en el Memorándum Nº 238-16-ASJU, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir la Resolución de Presidencia que precise la vigencia de las Autorizaciones de Importación que otorga la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional ­ OTAN, en noventa (90) días, a partir de su emisión, teniendo en cuenta el

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