Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

Informe Legal Nº 025-16-ASLE de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional; De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con los vistos del Director de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional; y, de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la vigencia de las Autorizaciones de Importación que otorga la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional ­ OTAN, es de noventa (90) días, a partir de su emisión. Artículo Segundo.- La Oficina Técnica de la Autoridad Nacional queda encargada de las acciones administrativas que correspondan. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web del Instituto Peruano de Energía Nuclear ­IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1405155-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban el pago directo de prestaciones económicas de sepelio generadas en el ámbito de las Unidades Desconcentradas Regionales de Junín y Chota
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 167-2016/SIS Lima, 14 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 040-2016-SIS-GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 634-2016-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 024-2016-SISOGTI-US/ISLM con Proveído Nº 354-2016-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Memorando Nº 450-2016-SIS/OGPPDO que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 884 y Nº 885, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 144-2016-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído Nº 676-2016SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que el Banco, a través de toda su red de oficinas a nivel nacional, brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un

asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional; Que, conforme al numeral 6.2.2.3 de la Directiva Administrativa Nº 001-2016/SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, dispone que "La Oficina General de Administración de Recursos, efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios. Emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS."; Que, con Memorando Nº 450-2016-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 884 y Nº 885 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del mes de julio de 2016 con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente; Que, mediante el Informe Nº 040-2016-SIS-GNF-SGFMLR con Proveído Nº 634-2016-SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la viabilidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes a las UDR's Junín y Chota al mes de julio de 2016; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio generadas en el ámbito de las Unidades Desconcentradas Regionales de Junín y Chota, por la suma total de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 761,400.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios 09-Recursos Directamente Recaudados TOTAL S/. S/. S/. 758,400.00 3,000.00 761,400.00

Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1405442-1

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