Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor PANTALION HUACHANI MAYTA las funciones de Administrador Local de Agua Quilca - Chili. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1405710-1

AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
DECRETO SUPREMO N° 005-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, asimismo, el artículo 24 de la citada Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, así como el diseño y aplicación de políticas, planes y programas públicos susceptibles de generar implicancias ambientales, se encuentran sujetos, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, el mismo que es administrado por la Autoridad Nacional Ambiental; Que, según el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este organismo tiene como una de sus funciones específicas la dirección del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA; Que, de acuerdo a la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, este es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, con Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, que tiene entre sus funciones revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, asimismo, como parte de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968,

Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), se dispone que transitoriamente, y en tanto el SENACE asuma las funciones materia de transferencia, se acompaña a los sectores en la revisión de los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (ElA-d) y en la supervisión de la elaboración de la línea base de los ElA-d. Culminada la transferencia de funciones del sector correspondiente al SENACE, esta entidad asume las funciones antes señaladas de manera integral y permanente, respecto a dicho sector; Que, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, en el Capítulo III del Título II - Medidas para la Promoción de la Inversión en Materia Ambiental - incluye reglas para atender las solicitudes de opinión para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y la eliminación de duplicidades a través de la integración de procedimientos; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Título II - Medidas para Optimizar y Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­ regula el uso compartido de la línea base, la Certificación Ambiental Global, modifica las funciones del SENACE e incorpora las autorizaciones de investigación en el ámbito de la Ley N° 27446; Que, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, la cual señala que mediante decreto supremo emitido por el Ministro del Ambiente y refrendado por los sectores correspondientes, se establecen las disposiciones reglamentarias del Título II, se ha procedido a elaborar el Reglamento del Título II de dicha ley, incorporando otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental en aplicación de la legislación detallada en los considerandos precedentes; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, la presente propuesta ha sido sometida a consulta y participación ciudadana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual consta de tres (03) títulos, cinco (05) capítulos, cincuenta y dos (52) artículos, dieciséis (16) disposiciones complementarias finales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias y cinco (05) anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, en el caso de entidades públicas, se financia con cargo a su presupuesto institucional aprobado, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el diario oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de los sectores que lo refrendan. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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