Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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NORMAS LEGALES
Martes 19 de julio de 2016 /
El Peruano
Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor PANTALION HUACHANI MAYTA las funciones de Administrador Local de Agua Quilca - Chili. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1405710-1
AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
DECRETO SUPREMO N° 005-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, asimismo, el artículo 24 de la citada Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, así como el diseño y aplicación de políticas, planes y programas públicos susceptibles de generar implicancias ambientales, se encuentran sujetos, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, el mismo que es administrado por la Autoridad Nacional Ambiental; Que, según el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este organismo tiene como una de sus funciones específicas la dirección del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA; Que, de acuerdo a la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, este es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas, expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, con Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE, que tiene entre sus funciones revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, asimismo, como parte de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968,
Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), se dispone que transitoriamente, y en tanto el SENACE asuma las funciones materia de transferencia, se acompaña a los sectores en la revisión de los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (ElA-d) y en la supervisión de la elaboración de la línea base de los ElA-d. Culminada la transferencia de funciones del sector correspondiente al SENACE, esta entidad asume las funciones antes señaladas de manera integral y permanente, respecto a dicho sector; Que, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, en el Capítulo III del Título II - Medidas para la Promoción de la Inversión en Materia Ambiental - incluye reglas para atender las solicitudes de opinión para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y la eliminación de duplicidades a través de la integración de procedimientos; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Título II - Medidas para Optimizar y Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental regula el uso compartido de la línea base, la Certificación Ambiental Global, modifica las funciones del SENACE e incorpora las autorizaciones de investigación en el ámbito de la Ley N° 27446; Que, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, la cual señala que mediante decreto supremo emitido por el Ministro del Ambiente y refrendado por los sectores correspondientes, se establecen las disposiciones reglamentarias del Título II, se ha procedido a elaborar el Reglamento del Título II de dicha ley, incorporando otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental en aplicación de la legislación detallada en los considerandos precedentes; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, la presente propuesta ha sido sometida a consulta y participación ciudadana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual consta de tres (03) títulos, cinco (05) capítulos, cincuenta y dos (52) artículos, dieciséis (16) disposiciones complementarias finales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias y cinco (05) anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, en el caso de entidades públicas, se financia con cargo a su presupuesto institucional aprobado, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el diario oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de los sectores que lo refrendan. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.