Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

en la localidad donde se proponga ejecutar el proyecto de inversión. Su elaboración debe considerar la presentación de información precisa y concisa de manera lógica y secuencial, de acuerdo al contenido del EIA. 25.2 Debe contener como mínimo las principales características del área que será intervenida por el proyecto de inversión y de su área de influencia, los impactos ambientales identificados y su nivel de significancia, la Estrategia de Manejo Ambiental que se aplicará, los compromisos y obligaciones derivados del EIA y el consolidado del presupuesto destinado para su implementación, adjuntando el cronograma de ejecución y planos de ubicación del proyecto de inversión con sus componentes principales y auxiliares. Artículo 26. Enfoque ecosistémico y manejo adaptativo 26.1 La elaboración del EIA debe realizarse con enfoque ecosistémico, identificando y evaluando los impactos ambientales de manera integral, en base al nivel de afectación del proyecto de inversión sobre la capacidad de los ecosistemas para mantener su biodiversidad y funcionalidad. 26.2 El levantamiento de información de la línea base debe estar orientado a la identificación y caracterización de aspectos claves para el funcionamiento del ecosistema, respecto de los cuales se evidencie su comportamiento "sin proyecto y con proyecto", determinando indicadores que permitan medir y evaluar variaciones del ecosistema durante la ejecución del proyecto de inversión. 26.3 El diseño de la Estrategia de Manejo Ambiental, debe permitir el manejo adaptativo del ecosistema impactado durante la ejecución del proyecto de inversión, precisando los mecanismos de seguimiento, control, retroalimentación y mejora continua. Artículo 27. Información de los títulos habilitantes 27.1 La información requerida para el otorgamiento de los títulos habilitantes, establecida en la normatividad específica de las entidades autoritativas, debe ser integrada al EIA, obedeciendo a una secuencia lógica, en un único documento consolidado, coherente y que permita una lectura fluida del mismo. 27.2 La información de los títulos habilitantes referida a la disponibilidad de un recurso, debe ser analizada y explicada en términos de posibilidad de uso, riesgos asociados e impactos generados para dicho recurso. Artículo 28. Análisis de alternativas 28.1 El titular debe realizar el análisis de alternativas del proyecto teniendo en cuenta los factores ambientales, económicos y sociales, elaborando el EIA sobre la base de la mejor alternativa. 28.2 Dicho análisis debe considerar, como mínimo, el riesgo para la salud de las personas, los costos ambientales, el riesgo de pérdida de ecosistemas y su funcionalidad, la vulnerabilidad física, la aplicación de la compensación ambiental, la reubicación de poblaciones, y la afectación en otras actividades económicas desarrolladas en el área de influencia. 28.3 El análisis de alternativas para proyectos en áreas urbanas, debe considerar adicionalmente, el impacto paisajístico, el impacto por el incremento vehicular, los impactos por el incremento del consumo de energía y agua, y por ende en la matriz de abastecimiento, descarga y reúso, pérdida de áreas verdes, tugurización y otras consideraciones que puedan afectar el entorno circundante y la salud de las personas. Artículo 29. Presupuesto 29.1 El presupuesto para la implementación de la Estrategia de Manejo Ambiental incluye todas las inversiones necesarias para su cumplimiento, incorporando gastos directos e indirectos por cada uno de los planes propuestos en dicha estrategia y su respectivo cronograma. El presupuesto debe ser sustentado

mediante la presentación de los costos por cada una de las actividades propuestas. 29.2 El titular, en aplicación del principio de responsabilidad ambiental, se compromete a cubrir el costo de la ejecución de la Estrategia de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto, de acuerdo al cronograma establecido, asumiendo las obligaciones y compromisos que el caso amerite. Sub Capítulo III Uso Compartido de la Línea Base Artículo 30. Objetivo del Uso Compartido El uso compartido de la línea base de un EIA aprobado, tiene como objetivo facilitar la elaboración de un instrumento de gestión ambiental, utilizando de manera gratuita la información generada por el mismo titular o por terceros, en cualquier sector económico y en las diferentes etapas o fases del proyecto de inversión. Artículo 31. Información de las líneas base 31.1 El SENACE publica en un capítulo específico del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, la información general de las líneas base de los EIA aprobados, de alcance nacional, regional o multirregional. La información contenida en el Registro es de dominio público y acceso gratuito, la cual forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). La aplicación de lo antes dispuesto es gradual y progresiva de acuerdo a los procesos de transferencia de funciones al SENACE. 31.2 Las autoridades competentes que no hayan transferido funciones al SENACE, utilizan sus propios mecanismos para registrar las certificaciones ambientales; para lo cual, adecuan la información existente a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y a las demás disposiciones que emita el administrador de dicho registro. Artículo 32. Condiciones para el uso compartido 32.1 Para el uso compartido de la línea base de un EIA aprobado se debe sustentar el cumplimiento de las condiciones siguientes: a) No hayan transcurrido más de cinco (05) años desde la aprobación del EIA que contenga la línea base preexistente. b) El área de levantamiento de línea base del nuevo proyecto de inversión coincida íntegra o parcialmente con el área física del proyecto preexistente. 32.2 Lo señalado en el presente artículo aplica para la elaboración de modificaciones de los estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA, en lo que corresponda. 32.3 El uso compartido no exime al titular del nuevo proyecto de generar o actualizar la información adicional que pueda ser requerida por la autoridad competente. Artículo 33. competente Comunicación a la autoridad

33.1 El titular comunica a la autoridad competente el uso compartido de la línea base preexistente antes de la elaboración del estudio ambiental correspondiente. 33.2 Si el área de levantamiento de línea base del nuevo proyecto de inversión se encuentra íntegramente ubicada sobre el área física de la línea base preexistente, el titular puede hacer uso de la misma para la elaboración de su estudio ambiental, bajo su responsabilidad. 33.3 En caso la superposición de áreas sea parcial, se requiere la conformidad para su uso por parte de la autoridad competente a través de un pronunciamiento previo y expreso, la cual debe ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación por parte del titular. 33.4 En ambos casos, el titular debe adjuntar el formato contenido en el Anexo II del presente reglamento,

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