Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Comunicar a la autoridad a cargo de la evaluación el inicio de la elaboración del estudio ambiental y/o su modificación. b) Someter a la evaluación de la autoridad competente la solicitud para la Certificación Ambiental Global, así como sus respectivas modificaciones. c) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de su estudio ambiental aprobado, las obligaciones inherentes por cada título habilitante y demás compromisos asumidos en los plazos y términos establecidos. d) Prevenir, minimizar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales negativos generados por la ejecución de sus actividades. e) Asumir los costos de las reparaciones y/o remediaciones de los daños que pudieran presentarse por la deficiente aplicación de las medidas y obligaciones derivadas del proceso de IntegrAmbiente. f) Realizar monitoreo y control permanente de sus operaciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a su cargo. g) Comunicar a la autoridad competente los cambios o modificaciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con la Certificación Ambiental Global. h) Otras que le sean exigibles por ley y el presente reglamento, de acuerdo a la naturaleza de su actividad. Artículo 8. Consistencia técnica entre entidades Las entidades que participan en el proceso de IntegrAmbiente implementan mecanismos de articulación e integración, basados en el análisis de la información del proyecto de inversión caso por caso, teniendo en cuenta criterios estandarizados definidos por las autoridades competentes de manera coordinada; así como su ubicación, naturaleza y significancia de los impactos, a fin de emitir un pronunciamiento de forma concordada, procurando la optimización del proceso de evaluación de impacto ambiental, en el marco de la aplicación del principio de coherencia del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, orientado a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales. Artículo 9. Participación Ciudadana La participación ciudadana en el proceso de IntegrAmbiente se aplica en todas sus etapas, debiéndose cumplir con las disposiciones contenidas en normas reglamentarias, normativa sectorial aplicable adecuada al SEIA, en la Ley del SEIA, así como en las que establezca el Ministerio del Ambiente (MINAM) sobre la materia. CAPÍTULO II AUTORIDADES EN EL PROCESO DE INTEGRAMBIENTE Artículo 10. Autoridad competente para el proceso de IntegrAmbiente El SENACE, como autoridad competente para el proceso de IntegrAmbiente, y en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles y la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y en concordancia con la transferencia de funciones de las autoridades competentes del nivel nacional, es responsable de ejecutar las siguientes acciones: a) Dirigir y coordinar el proceso de IntegrAmbiente, incluyendo las solicitudes de clasificación de proyectos de inversión y aprobación de términos de referencia correspondientes, supervisión en la elaboración de la línea base del EIA, y demás actos vinculados a las acciones antes señaladas. b) Realizar las acciones que resulten necesarias para evaluar legal y técnicamente los estudios ambientales a su cargo. c) Aprobar y otorgar la Certificación Ambiental Global, así como sus actualizaciones y modificaciones.

d) Coordinar con el Ministerio del Ambiente, los opinantes técnicos y las entidades autoritativas, las acciones de implementación del proceso de IntegrAmbiente. e) Brindar orientación sobre el proceso de IntegrAmbiente. f) Formular propuestas técnicas y/o normativas para la mejora continua de IntegrAmbiente, en el marco del SEIA. g) Implementar, coordinar y promover, en el marco de sus competencias, los mecanismos de participación ciudadana en las etapas que correspondan y de acuerdo a lo que establezca la normativa sobre la materia. h) Solicitar opiniones técnicas a entidades especializadas, cuando corresponda. i) Otras que se establezcan en el marco del SEIA. Artículo 11. Entidades autoritativas Las entidades autoritativas son responsables de: a) Remitir al SENACE, los informes técnicos que sustentan la aprobación o denegación de títulos habilitantes para su integración. b) Orientar a los administrados respecto de las solicitudes que deban formar parte del proceso de IntegrAmbiente, derivándolas al SENACE, sin perjuicio de las actuaciones adicionales que correspondan al titular del proyecto. c) Adecuarse en términos normativos y administrativos al proceso de IntegrAmbiente. d) Permitir la interoperabilidad de sus sistemas con el del SENACE para las actividades requeridas en el proceso de IntegrAmbiente. e) Emitir lineamientos internos para asegurar la adecuada elaboración y presentación de los informes técnicos para el proceso de IntegrAmbiente. f) Proponer modificaciones normativas y medidas de mejora continua del proceso de IntegrAmbiente, en lo que corresponda. g) Otras responsabilidades que se establezcan en el marco del SEIA. Artículo 12. Opinantes técnicos Los opinantes técnicos son responsables de: a) Emitir opinión técnica vinculante o no vinculante sobre los estudios ambientales, de conformidad con la normativa ambiental vigente, en el marco de sus competencias. b) Emitir opinión previa como condición para la generación de los informes técnicos que sustentan el otorgamiento o denegatoria de los títulos habilitantes sobre los aspectos de su competencia y de acuerdo a la normativa vigente. c) Orientar a los administrados respecto de las solicitudes que deban formar parte del proceso de IntegrAmbiente, derivándolas al SENACE, sin perjuicio de las actuaciones adicionales que correspondan al titular del proyecto. d) Proponer modificaciones normativas y medidas de mejora continua en el proceso de IntegrAmbiente, en lo que corresponda. e) Adecuarse en términos normativos y administrativos al proceso de IntegrAmbiente. f) Permitir la interoperabilidad de sus sistemas con el del SENACE para las actividades requeridas en el proceso de IntegrAmbiente. g) Otras responsabilidades que se establezcan en el marco del SEIA. Artículo 13. Entidades en materia de autorizaciones de investigación El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el Ministerio de la Producción (PRODUCE) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) participan en el proceso de IntegrAmbiente como entidades encargadas de emitir opinión técnica para el otorgamiento de las autorizaciones de investigación, estudios o evaluación, de acuerdo a lo descrito en la Ley del SEIA y en el presente reglamento.

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