Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2013PCM Deróguese la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, así como toda norma emitida en el marco de lo regulado bajo el mandato de la citada disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL TÍTULO II DE LA LEY Nº 30327, LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES PARA EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE, Y OTRAS MEDIDAS PARA OPTIMIZAR Y FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente dispositivo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, así como otras medidas orientadas a optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), en concordancia con la Ley Nº 27446, Ley del SEIA y normas reglamentarias; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1 Las disposiciones del presente reglamento son de obligatorio cumplimiento para: a) Los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que se encuentren en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), a cargo de las entidades previstas en el Anexo

II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y en sus actualizaciones. b) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y demás autoridades que participan en el proceso de Certificación Ambiental Global. 2.2 El Ministerio del Ambiente, como ente rector del SEIA, es el encargado de coordinar, regular y velar por la adecuada aplicación de la presente norma. Artículo 3. Definiciones Las siguientes definiciones son de aplicación para el presente reglamento, sin perjuicio de las contenidas en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 27446, Ley del SEIA y normas reglamentarias; Ley N° 29968, Ley de creación del SENACE, Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y en las demás normas específicas que regulan el otorgamiento de derechos de acceso a los recursos naturales. a) Área física: Espacio territorial que cuenta con información cualitativa y cuantitativa de línea base en un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente, entendida así, sólo para efectos del uso compartido de la línea base de un Estudio de Impacto Ambiental aprobado. b) Autoridad Competente: Entidad del Estado del nivel nacional, regional o local, que con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normativa específica, ejerce competencias en materia ambiental, recursos naturales, diversidad biológica, población, salud humana, factores climáticos, patrimonio histórico y cultural, áreas naturales protegidas, evaluación y fiscalización ambiental y otras materias asociadas al SEIA; sin asumir funciones y atribuciones cumplidas por otros niveles de gobierno. SENACE es la autoridad competente para la Certificación Ambiental Global. c) Certificación Ambiental Global: La Certificación Ambiental Global es el Acto administrativo emitido por el SENACE, a través del cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental detallado integrando a éste los títulos habilitantes que correspondan a la naturaleza del proyecto de inversión y que están relacionados al procedimiento de certificación ambiental, en el marco del SEIA. Para los efectos del presente reglamento se denomina al proceso de Certificación Ambiental Global como proceso de IntegrAmbiente a fin de resaltar el carácter integrador del mismo. d) Estudio Ambiental: Instrumento de gestión ambiental de aplicación del SEIA, en cualquiera de sus tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (Categoría I), Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (Categoría II), Estudios de Impacto Ambiental detallado (Categoría III). e) Estudio de Impacto Ambiental: Instrumento de gestión ambiental que contiene una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el ambiente físico, biológico y social a corto y largo plazo; así como la evaluación técnica de los mismos. Debe indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. Para el presente reglamento, toda mención a Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se entenderá como referida al Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) y al Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd). f) Entidades autoritativas: Entidades que emiten informes técnicos sobre los títulos habilitantes de su competencia, que se integran al proceso de IntegrAmbiente. g) Estrategia de Manejo Ambiental: Componente del EIA mediante el cual se definen las condiciones que el titular debe tomar en cuenta para la debida implementación, seguimiento y control interno del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencia, Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono y otros que pudieran corresponder a los estudios

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