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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2016 (19/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

593495 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2016 El Peruano / N°DENOMINACIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE U OPINIÓN3ENTIDAD A CARGO DE LA EVALUACIÓNPERIODO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN Y EJECUCIÖN 1Acreditación de Disponibilidad Hídrica, con la que se cumple la Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico para obtención de la Licencia de Uso de Agua 4 Autoridad Nacional de Agua – ANA A la entrada en vigencia del presente reglamento2Autorización para ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. 3Autorización para ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas. 4Autorización de uso de agua para ejecutar estudios, obras o lavados de suelos5. 5Autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas. 6Autorización para reúso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas. 7 Autorización de desbosque6.Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR 8Autorización sanitaria del sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas con infi ltración en el terreno7. Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del Ministerio de Salud9Opinión técnica favorable del sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas y municipales, para vertimiento y reúso 7. 10Opinión técnica favorable para el otorgamiento de autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales industriales tratadas: Vertimiento, Reúso, Vertimiento cero o de recirculación 7 11 Estudio de Riesgo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 12 Plan de Contingencia 13 Derecho de Uso de Área Acuática.Dirección General de Capitanía y Guardacostas -DICAPI del Ministerio de Defensa Treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente reglamento 14Opinión técnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua.Autoridad Nacional de Agua – ANA 3 4 Denominación en concordancia con el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI. 5 Denominación en concordancia en concordancia con la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. 6 Denominación en concordancia en concordancia con el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI. 7 Denominación en concordancia con el Decreto Supremo N° 001-2016-SA. 1406040-1 DEFENSA Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136 - Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1136 - Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la estructura orgánica de la referida Entidad; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1136, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136 – Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1136 – Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136 – Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que consta de CINCO (05) Títulos, ONCE (11) Capítulos, CUARENTA Y SEIS (46) Artículos, TRES (03) Disposiciones Complementarias Finales y DOS (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136 Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (www.ccffaa.mil.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.