Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Décimo Tercera. IntegrAmbiente para Estudio de Impacto Ambiental semidetallado Cuando el SENACE asuma la función de aprobar EIAsd, en el plazo que la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aplica el proceso de IntegrAmbiente y las disposiciones del presente reglamento, en lo que corresponda. Décimo Cuarta. Costo de evaluación Excepcionalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el SENACE determina el derecho de tramitación de la Certificación Ambiental Global, sobre la base del costo real de la evaluación considerando la metodología dispuesta por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y el primer párrafo del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El SENACE, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, establece el procedimiento para la integración y distribución de los pagos por servicios y procedimientos administrativos, de las entidades que participan en las diferentes etapas del proceso de IntegrAmbiente. Décimo Quinta. Términos de referencia para proyectos con características comunes o similares El contenido de información sobre recursos hídricos, áreas naturales protegidas, salud u otros aspectos relacionados con la elaboración de los estudios ambientales, es incorporado en los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares. Las autoridades competentes del nivel nacional elaboran los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, las cuales deberán incorporar los contenidos de información señalados en el párrafo anterior, los que serán proporcionados por las entidades que intervienen en el proceso de evaluación de los estudios ambientales, según la naturaleza del proyecto. Las entidades que intervienen en el proceso de evaluación de los estudios ambientales tendrán un plazo máximo para la emisión de la opinión técnica en relación a los citados términos de referencia de diez (10) días hábiles de requerida, plazo en el cual las entidades opinantes deberán pronunciarse exclusivamente en el marco de sus competencias, conforme a su Ley de Organización y Funciones, bajo responsabilidad. La versión final de los términos de referencia consensuados es remitida al MINAM para su opinión previa favorable, antes de su aprobación por parte de

las autoridades competentes del nivel nacional mediante Resolución Ministerial. Décimo Sexta. Alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental Precísese que las normas a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968, Ley de Creación del SENACE, son aprobadas por el SENACE mediante Resolución Jefatural, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente de acuerdo a la Ley N° 27446, Ley del SEIA. Décimo Séptima. De la protección de la salud pública La DIGESA en el marco de su competencia de supervigilancia y con el fin de proteger la salud pública, puede intervenir en cuerpos de agua, que sirvan de abastecimiento para agua de consumo humano y/o uso recreacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Integración temporal de títulos habilitantes En tanto se implemente progresivamente el proceso de IntegrAmbiente por parte del SENACE, las autoridades competentes del nivel nacional que no han transferido sus funciones al SENACE, integran los títulos habilitantes, que señala la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, en lo que corresponda. Dichas autoridades, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, deben aprobar un cronograma para la aplicación progresiva de lo señalado en el párrafo anterior, el cual no debe exceder de un (01) año, salvo que en el transcurso de dicho plazo se culmine la transferencia de funciones al SENACE. Segunda. Estudios Ambientales en evaluación Los estudios ambientales en el marco del SEIA que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigencia del presente reglamento, continúan su trámite con la normativa anterior y en la autoridad competente ante la cual se inició el procedimiento. Tercera. Simplificación administrativa El SENACE solicitará a los administrados, el documento que acredite la inscripción del representante legal en los registros públicos, hasta que suscriba el convenio de cooperación interinstitucional con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para dicha finalidad.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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