Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593485

y presentar adicionalmente el mapa que muestra el tipo de superposición y la documentación que sustente la compatibilidad de la información, de acuerdo a la naturaleza de ambos proyectos. 33.5 Sin perjuicio de lo antes señalado, la autoridad competente, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación por parte del titular, puede solicitar, para ambos casos, que se complemente durante la elaboración del EIA, la información de la línea base preexistente teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Cuando la información de la línea base preexistente sea compatible parcialmente con la información requerida para el nuevo estudio ambiental y/o instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA. b) Cuando las condiciones y características de los componentes ambientales y la funcionalidad de los ecosistemas hubieran variado sustancialmente por causas naturales o antropogénicas. c) Cuando la línea base preexistente no cubra información de otros tipos de ecosistemas adyacentes al área de influencia del nuevo estudio ambiental y/o instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA. d) Cuando la línea base preexistente no tenga el nivel de detalle que requiera el nuevo estudio ambiental y/o instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA, de acuerdo al Contenido Mínimo para la Elaboración del EIA, en el marco del proceso de IntegrAmbiente o los Términos de Referencia Aprobados, según corresponda. e) Cuando el proyecto pretenda desarrollar componentes auxiliares y/o complementarios, más allá del área de influencia de la línea base preexistente. 33.6 La recepción de la comunicación y pronunciamiento de la autoridad competente no implica la evaluación ni la aprobación respecto a la información contenida en la línea base del nuevo instrumento de gestión ambiental, ni exime la supervisión durante su elaboración. Artículo 34. Data histórica El titular de un nuevo proyecto de inversión se encuentra facultado para hacer uso de data histórica que complemente la información de la línea base en aspectos técnicos, sociales o de otra naturaleza, para el análisis de tendencias o proyecciones, que se encuentren contenidas en la línea base de un EIA que supere los cinco (05) años desde su aprobación, debiendo demostrar durante el proceso de evaluación su utilidad para la elaboración de la nueva línea base. Artículo 35. Orientación y coordinación 35.1 El Ministerio del Ambiente y el SENACE, orientan y capacitan a las autoridades competentes en el marco del SEIA, a los titulares de proyectos de inversión y consultoras ambientales registradas, en el uso compartido de la línea base de un EIA aprobado. 35.2 Estas entidades involucran, en el proceso de orientación y coordinación, a otras instancias del sector público o privado relacionadas con la materia. Sub Capítulo IV Supervisión de la Elaboración de la Línea Base Artículo 36. Finalidad de la Supervisión El SENACE realiza la supervisión de la elaboración de la línea base del EIA, con la finalidad de acompañar y orientar al titular en la generación y/o acopio de información completa, fidedigna y actualizada, sobre el estado del área de influencia de su proyecto, facilitando la identificación, caracterización y evaluación de los posibles impactos ambientales negativos significativos y el desarrollo del contenido de la Estrategia de Manejo Ambiental, contribuyendo con ello a optimizar el proceso de evaluación del EIA.

Artículo 37. Facultades y funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles El SENACE, para la supervisión de la elaboración de la línea base del EIA, tiene las siguientes facultades y funciones: a) Convocar al titular, a los opinantes técnicos y a las entidades autoritativas a reuniones de coordinación, a fin de tratar aspectos técnicos especializados y de carácter preventivo, sobre posibles riesgos ambientales y sociales que pudieran identificarse en el área donde se desarrollará el proyecto y sobre los aspectos relacionados con el levantamiento de información en campo, previo a su ejecución. b) Solicitar al titular la entrega de información que requiera para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a su Plan de Trabajo. c) Realizar visitas de campo, pudiendo para ello convocar a los opinantes técnicos y entidades autoritativas. d) Emitir actas, en las cuales se deje constancia de las reuniones y de las visitas a campo realizadas, incluyendo las recomendaciones y sugerencias efectuadas al titular en esta etapa. Artículo 38. Responsabilidades del titular El titular, durante la supervisión de la elaboración de la línea base del EIA, tiene las siguientes responsabilidades: a) Presentar al SENACE el Plan de Trabajo para la elaboración de la línea base del EIA, de acuerdo a lo señalado en el Anexo III del presente reglamento. b) Comunicar periódicamente al SENACE, el cumplimiento de las actividades de acuerdo al Plan de Trabajo; así como los cambios sustantivos que pudiera necesitar y que impliquen nuevos aspectos a ser supervisados. c) Permitir el acceso al área de levantamiento de la línea base, para el desarrollo de las visitas de campo, brindando las facilidades en caso no se cuenten con las condiciones logísticas y de seguridad para que la autoridad desarrolle su labor. d) Proporcionar oportunamente la información y documentación solicitada por el SENACE, para este efecto. e) Gestionar con antelación las autorizaciones necesarias que sean requeridas para el levantamiento de la línea base. f) Tomar en cuenta las recomendaciones brindadas por el SENACE durante la supervisión de la elaboración de la línea base o proponer alternativas técnicamente sustentadas. Artículo 39. Desarrollo de la Supervisión 39.1 El titular comunica al SENACE el inicio de la elaboración del EIA, incluyendo el Plan de Trabajo para la elaboración de la línea base, el cual debe contener los aspectos relacionados con el levantamiento de información en campo y gabinete, previo a su ejecución. 39.2 El SENACE, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida la comunicación, convoca al titular, a los opinantes técnicos y a las entidades autoritativas a reuniones de coordinación, a fin de conocer los alcances generales del proyecto, el Plan de Trabajo, los aspectos técnicos especializados y los posibles riesgos ambientales que pudieran identificarse en el área donde se desarrolla el proyecto. 39.3 En virtud a las características del proyecto y a la información obtenida en las reuniones de trabajo, la autoridad competente comunica al titular la decisión de realizar visitas de campo para supervisar in situ la elaboración de la línea base. 39.4 Las actas emitidas durante las actividades de campo deben ser suscritas por los funcionarios participantes, el representante del titular, de la consultora ambiental y otros actores que participen en dichas actividades. 39.5 La información obtenida durante el desarrollo de la supervisión, a través de fotografías, imágenes satelitales, reproducciones de audio y/o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.