Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

video, y demás medios que la autoridad competente considere necesarios, puede utilizarse, en esta etapa del proceso, solo como sustento técnico para la formulación de recomendaciones y/o sugerencias orientadas a mejorar el proceso de levantamiento de información para la elaboración de la línea base, sin perjuicio de que dicha información pueda considerarse como referencia durante la etapa de presentación y evaluación del EIA.. Artículo 40. Informe de Supervisión 40.1 El SENACE emite el informe de supervisión de la elaboración de la línea base del EIA, describiendo las actuaciones y hallazgos relevantes, así como las conclusiones y recomendaciones formuladas por los opinantes técnicos y las Entidades Autoritativas, adjuntando copia de las actas de supervisión. 40.2 El informe de supervisión es enviado por el SENACE al titular y a las entidades que participaron en esta etapa en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado desde la conclusión de las actividades del Plan de Trabajo presentado. CAPÍTULO II PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL Artículo 41. Presentación de la solicitud de Certificación Ambiental Global 41.1 El titular presenta ante el SENACE la solicitud para la Certificación Ambiental Global, la cual además de lo previsto en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe contener lo siguiente: a) Solicitud de la Certificación Ambiental Global, según el formato que se presenta en el Anexo IV del presente reglamento. b) EIA-d en formato digital e impreso, que integra la información de los títulos habilitantes. c) Documentos y materiales que acrediten el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana, antes de la evaluación del estudio, según lo establecido en las normas específicas de la materia. d) Documento que acredite la representación inscrita del representante legal en registros públicos. e) Pago por derecho de trámite, de acuerdo al TUPA del SENACE. 41.2 El SENACE verifica el cumplimiento de los requisitos que acompañan a la solicitud de Certificación Ambiental Global, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 42. Admisibilidad del Estudio de Impacto Ambiental detallado 42.1 El SENACE verifica el expediente de Certificación Ambiental Global en los siguientes aspectos: a) El EIA-d se haya desarrollado considerando la estructura mínima establecida en el Contenido Mínimo para la Elaboración del EIA en el marco del proceso de IntegrAmbiente y los Términos de Referencia aprobados, según sea el caso. b) El EIA-d se haya elaborado sobre la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de factibilidad y contenga la información técnica básica con el mínimo de desarrollo exigible, de acuerdo a lo precisado en el Contenido Mínimo citado y los Términos de Referencia aprobados, según sea el caso. c) Ejecución de mecanismos de participación ciudadana, en cumplimiento del Plan de Participación Ciudadana, según corresponda. d) La información contenida en el EIA-d corresponda al proyecto de inversión objeto de evaluación.

42.2 Si se cumple las condiciones señaladas, el SENACE continúa con la evaluación. 42.3 De no cumplir alguno de los aspectos señalados, se declara la inadmisibilidad del expediente. Esta declaración no afecta el derecho del titular de presentar una nueva solicitud. 42.4 La resolución que declara la inadmisibilidad se expide en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud de Certificación Ambiental Global. Artículo 43. Reuniones durante la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado 43.1 Admitido a trámite el expediente, el SENACE puede convocar reuniones con la participación de los opinantes técnicos y entidades autoritativas, a fin de que el titular del proyecto exponga los alcances generales del EIA-d desarrollado, destacando los aspectos más relevantes identificados en el estudio. 43.2 A efectos de asegurar la consistencia técnica en la evaluación, el SENACE convoca a las entidades autoritativas, opinantes técnicos u otras según corresponda, a fin de que participen en las reuniones de trabajo en las que se evalúa de manera conjunta los aspectos relacionados al proceso de IntegrAmbiente. Artículo 44. Plazo de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado El SENACE tiene un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días hábiles para la revisión evaluación y expedición de la resolución correspondiente. De manera excepcional y con la debida motivación, puede disponer la ampliación del plazo hasta un máximo de treinta (30) días hábiles adicionales, en atención a las características particulares del proyecto, su complejidad o envergadura. Artículo 45. Informes vinculantes y no vinculantes técnicos, opiniones

45.1 Admitida a trámite la solicitud de Certificación Ambiental Global, el SENACE en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, remite el EIA-d a las entidades autoritativas y a los opinantes técnicos, según corresponda. 45.2 Para la emisión de los informes técnicos sobre los Títulos habilitantes, las opiniones vinculantes y no vinculantes, las mencionadas autoridades tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud del SENACE. Para el caso de los informes técnicos el plazo se podrá extender en veinte (20) días hábiles, de acuerdo a la complejidad del proyecto de inversión, lo que deberá ser debidamente justificado e informado al SENACE, dentro del plazo para su pronunciamiento. 45.3 Cuando el opinante técnico se constituya a su vez en entidad autoritativa, emite un único documento consolidado, en el plazo antes señalado. 45.4 Cuando no se emitan las opiniones técnicas vinculantes o los informes técnicos dentro del término previsto, el Titular de la autoridad correspondiente debe emitir dichos documentos, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. 45.5 Los informes técnicos, opiniones vinculantes y no vinculantes se emiten bajo responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible. 45.6 La evaluación de la Certificación Ambiental Global sólo puede continuar si se cuenta con opiniones vinculantes favorables. Si son desfavorables, el SENACE desaprueba el EIA-d y concluye el proceso de IntegrAmbiente. 45.7 De no emitirse las opiniones no vinculantes en el plazo previsto, el SENACE continúa con la evaluación de la Certificación Ambiental Global, considerando que no existe objeción a lo planteado en el EIA-d.

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