Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

ambientales de Categorías II y III, de acuerdo a la legislación vigente. h) Informe Técnico: Documento emitido por las entidades autoritativas que contiene el sustento para otorgar o denegar un título habilitante, como parte del proceso de IntegrAmbiente. i) Línea base: Estado actual del área de actuación, previa a la ejecución de un proyecto. Asimismo, comprende la descripción detallada de los atributos o características socioambientales del área de emplazamiento de un proyecto, incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad. La información de la línea base debe responder al alcance, naturaleza y riesgos del proyecto, así como a los requerimientos establecidos en los términos de referencia aprobados para esta temática. j) Obligaciones inherentes al título habilitante: Condiciones que el titular debe cumplir respecto a los títulos habilitantes otorgados como parte del proceso de IntegrAmbiente. Dichas condiciones son señaladas expresamente en la resolución que aprueba la Certificación Ambiental Global. k) Opinantes Técnicos: Entidades que por mandato legal, emiten opinión vinculante o no vinculante en el marco del SEIA. Asimismo, se consideran como opinantes técnicos a las entidades encargadas de emitir opinión previa como condición para la generación del informe técnico de títulos habilitantes. l) Participación Ciudadana: Proceso a través del cual, los ciudadanos intervienen responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de políticas públicas relativas al ambiente y sus componentes, en los tres niveles de gobierno, así como en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, vinculadas a la ejecución y fiscalización de proyectos. m) Proyecto de Inversión: Obra o actividad pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las Asociaciones Público Privadas, y los proyectos de investigación. n) Titular: Empresa, consorcio, entidad, persona o conjunto de personas, titular(es) o proponente(s) de un proyecto incurso en el SEIA, con la obligación de suministrar información a la autoridad competente, sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos y daños ambientales. o) Títulos habilitantes: Permisos, licencias, derechos o autorizaciones de carácter ambiental a cargo de las entidades autoritativas, que se integran al proceso de IntegrAmbiente. TÍTULO II INTEGRAMBIENTE CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 4. Finalidad del proceso de IntegrAmbiente 4.1 El proceso de IntegrAmbiente tiene como finalidad optimizar el procedimiento de certificación ambiental de proyectos de inversión, integrando a éste el otorgamiento de títulos habilitantes de acuerdo a la naturaleza del proyecto y asegurando una evaluación integral, que contribuya con las inversiones sostenibles en el país. 4.2 Dicho proceso se desarrolla de manera ordenada y gradual, en concordancia con la transferencia de funciones de las autoridades competentes del nivel nacional al SENACE. Artículo 5. Gestión del proceso de IntegrAmbiente 5.1 El proceso de IntegrAmbiente, se desarrolla en tres etapas: previo a la presentación del estudio ambiental,

presentación y evaluación del estudio ambiental y posterior a la aprobación del estudio ambiental, de acuerdo al flujograma descrito en el Anexo I del presente reglamento. 5.2 Durante la etapa de presentación y evaluación del estudio ambiental, la Certificación Ambiental Global es obligatoria para los proyectos de inversión que requieren tramitar los títulos habilitantes establecidos en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, siendo facultativo el número de títulos habilitantes que se integran a la solicitud, a pedido del titular, según la naturaleza del proyecto. 5.3 El proceso de IntegrAmbiente constituye una ventanilla única, que facilita la coordinación y articulación entre el SENACE, las entidades autoritativas, los opinantes técnicos y los titulares. Artículo 6. Títulos habilitantes, opiniones relacionadas y autorizaciones de investigación. 6.1. Los títulos habilitantes, opiniones relacionadas, incluyendo los actos administrativos de otorgamiento de derechos relacionados, que se integran al estudio ambiental, según corresponda la naturaleza del proyecto de inversión, son los siguientes: a) Acreditación de Disponibilidad Hídrica, con la que se cumple la Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico para obtención de la Licencia de Uso de Agua. b) Autorización para ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. c) Autorización para ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas. d) Autorización de uso de agua para ejecutar estudios, obras o lavados de suelos. e) Autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas. f) Autorización para reúso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas. g) Autorización de desbosque. h) Autorización sanitaria del sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas con infiltración en el terreno. i) Opinión técnica favorable del sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas y municipales, para vertimiento y reúso. j) Opinión técnica favorable para el otorgamiento de autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales industriales tratadas: vertimiento, reúso, vertimiento cero o de recirculación. k) Estudio de riesgo. l) Plan de Contingencia. m) Opinión técnica vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua. n) Derecho de uso de área acuática. 6.2. Las autorizaciones para la realización de investigación, estudios o evaluación que se integran a la Clasificación en el marco del proceso de IntegrAmbiente, según sea requerido para la elaboración de línea base, son las siguientes: a) Autorización para la realización de estudios del patrimonio, en el marco del instrumento de gestión ambiental. b) Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial. c) Autorización para realizar evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) por el periodo de hasta un (1) año, en el marco del instrumento de gestión ambiental. Artículo 7. Titulares de proyectos de inversión Los titulares de proyectos de inversión, que forman parte del proceso de IntegrAmbiente, tienen las obligaciones siguientes:

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