Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

marco del proceso de IntegrAmbiente, de acuerdo a la implementación del cronograma de transferencia de funciones de las autoridades competentes del nivel nacional al SENACE. Dicho contenido mínimo se formula integrando lo dispuesto en los Términos de Referencia de proyectos con características comunes o similares aprobados por las autoridades competentes del nivel nacional y la información requerida para el otorgamiento de títulos habilitantes aprobada por las entidades autoritativas. Tercera. Inclusión de títulos habilitantes Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente, a propuesta del SENACE y del sector competente, puede aprobarse la inclusión de títulos habilitantes de carácter ambiental adicionales a los previstos en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, que deban integrarse al proceso de IntegrAmbiente, tomando en consideración, como mínimo, los criterios siguientes: a) Que la materia evaluada en el título habilitante esté relacionada con potenciales peligros, riesgos e impactos para el ambiente. b) Que el título habilitante requiera información desarrollada de un proyecto de inversión a nivel de factibilidad. c) Que el título habilitante tenga como requisito actual la certificación ambiental. d) Que el título habilitante no demande la ejecución de obras previas. Cuarta. Títulos habilitantes de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria Inclúyase a la Certificación Ambiental Global, en adición a la autorización sanitaria para Tanque Séptico, la Autorización sanitaria del sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas con infiltración en el terreno a cargo Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10° de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible. Quinta. Cobro único para la emisión de las autorizaciones de investigación El SENACE, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, establece el procedimiento para el cobro único de los costos administrativos que requiera la emisión de las opiniones técnicas respecto a las autorizaciones de investigación señaladas en el artículo 18 del presente reglamento. En tanto no se implemente dicho procedimiento, los titulares acompañan la solicitud de Clasificación con los comprobantes de pago efectuados ante la autoridad que corresponda, según las autorizaciones de investigación, estudios o evaluación que requieran. Dicho procedimiento debe ser establecido de conformidad con el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF, con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En los casos de las entidades que emiten opinión técnica respecto a las autorizaciones de investigación, estudios o evaluación requieran previamente opiniones de otras entidades, éstas últimas emitirán su opinión en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Sexta. Opinión de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria para el otorgamiento de títulos habilitantes Tratándose de autorizaciones de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas, se solicitará opinión a la DIGESA del Ministerio de Salud, únicamente cuando

los cuerpos receptores correspondan a la categoría 1 de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, uso poblacional y recreacional. Dichas opiniones son remitidas por la DIGESA directamente a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con copia al SENACE, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad. En estos casos el informe técnico de la ANA será emitido dentro un plazo de veinticinco (25) días hábiles, bajo responsabilidad, computado a partir de la recepción de la opinión emitida por DIGESA. Séptima. Autorización de extracción de material de acarreo La opinión técnica que emite la ANA para la extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua, a través de la Certificación Ambiental Global no implica el otorgamiento de la autorización de extracción, la cual debe ser tramitada posteriormente ante el gobierno local que corresponda, en el marco de la legislación aplicable. Octava. Desbosque al interior de un Área Natural Protegida La opinión técnica previa favorable del SERNANP sobre el EIA de un proyecto de inversión que involucre un área natural protegida de administración nacional, comprende la evaluación del desbosque, no requiriendo pronunciamiento adicional de otra autoridad sobre esta materia. Novena. Coordinadores IntegrAmbiente en el proceso de

Mediante comunicación escrita dirigida al SENACE, en un plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente norma, las entidades autoritativas y opinantes técnicos designan un coordinador, titular y alterno, para las acciones derivadas del presente reglamento. Décima. Optimización del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Las autoridades competentes en el marco del SEIA, que no hubieran transferido funciones al SENACE, aplican las disposiciones del presente reglamento, dirigidas a la optimización del proceso de evaluación de impacto ambiental, en lo referente a la supervisión de la elaboración de la línea base del EIA, al uso compartido de la línea base y según corresponda a la integración de autorizaciones de investigación, estudios o evaluación. Dichas autoridades, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, deben aprobar un cronograma para la aplicación progresiva de lo señalado en el párrafo anterior, el cual no debe exceder de un (01) año, salvo que en el transcurso de dicho plazo se culmine la transferencia de funciones al SENACE. Décimo Primera. Articulación entre entidades Las entidades que conforman los sistemas funcionales del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), deben asegurar coherencia, articulación, retroalimentación y complementariedad en el ejercicio de sus funciones. Cuando dichas entidades generen proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental y los instrumentos complementarios al SEIA, deben contar con opinión previa favorable del MINAM, en su calidad de ente rector de dicho Sistema. Esta disposición no alcanza a la facultad con la que cuentan las entidades autoritativas para aprobar el contenido de la información que se debe presentar para otorgar títulos habilitantes. Décimo Segunda. Normatividad supletoria Es de aplicación supletoria al presente reglamento, las disposiciones de la Ley N° 27446, Ley del SEIA y normas reglamentarias; así como los reglamentos de protección y/o gestión ambiental que se encuentren adecuados a dicha ley.

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