Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la zonificación establecida en el Plan Maestro aprobado en el artículo anterior. Artículo 3°.- Ratificar la Zona de Amortiguamiento aprobada con Resolución Jefatural N° 538-2001-INRENA, cuya memoria descriptiva y mapa base, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 27 de setiembre de 2007. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 4°.- Encargar a la Jefatura del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa velar por la implementación del Plan Maestro aprobado. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1405595-1

entre la República del Perú y la República de Corea" INTAPE.01.26 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación del procedimiento específico "Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Perú - Corea" INTA-PE.01.26 (versión 1) Derógase el procedimiento específico "Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Perú - Corea" INTAPE.01.26 (versión 1), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2782011/SUNAT/A. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aceptación y tramitación de pruebas de origen Las pruebas de origen emitidas antes del 1 de agosto de 2016 al amparo del Anexo 4A del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea podrán ser aceptadas hasta el 31 de diciembre de 2016, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento específico "Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Perú - Corea" INTA-PE.01.26 (versión 1). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COREA CÓDIGO : INTA-PE.01.26 VERSIÓN : 2 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del "Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea", en adelante el Acuerdo. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración TributariaSUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea" INTA-PE.01.26 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 23-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 19 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 278-2011/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Perú - Corea" INTA-PE.01.26 (versión 1), modificado con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 436-2012/SUNAT/A; Que el artículo 4.13 del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la República del Perú y la República de Corea establece que concluido el período de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, se aplicarán sus artículos 4.1 y 4.6 sobre certificado de origen y conservación de registros, respectivamente; Que resulta necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento que contemple la aplicación del nuevo sistema de certificación de origen al amparo del mencionado Acuerdo; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico "Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea" INTA-PE.01.26 (Versión 2) Apruébase el procedimiento específico "Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio

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