Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
Donde: CFi: CLi: i: n:

593789
Cargo fijo de la tarifa regulada del sistema eléctrico i del pliego tarifario del mes en que se fija el cargo fijo ajustado del MCTER. Número de usuarios residenciales de la opción tarifaria BT5B del sistema eléctrico i del tercer mes anterior al mes en que se fijan los cargos ajustados del MCTER. Sistema eléctrico i. Número total de sistemas eléctricos.

todas las empresas concesionarias de distribución de electricidad, incluyendo empresas municipales y otras que sin ser concesionarias brinden el servicio público de distribución de electricidad, así como la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., las cuales aplicarán el MCTER. Se encuentran excluidas de la aplicación del presente procedimiento las empresas que brinden suministro de electricidad con sistemas fotovoltaicos y sistemas similares con otros recursos energéticos renovables no convencionales. Artículo 3°.- Definiciones y Glosario de Términos Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se deberá entender por: a) Cargo fijo único: Es el que resulta del promedio ponderado de todos los cargos fijos de los usuarios a) residenciales de todos los sistemas eléctricos a nivel nacional. b) Cargo fijo ajustado: Es el que resulta de ajustar el cargo fijo único según la disponibilidad de fondos para cada mes. c) Cargo de energía único: Es el que resulta del promedio ponderado de todos los cargos de energía de los usuarios residenciales de todos los sistemas eléctricos a nivel nacional. d) Cargo de energía ajustado: Es el que resulta de ajustar el cargo de energía único según la disponibilidad de fondos para cada mes. e) Distribuidora: Entiéndase todas las empresas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del presente Procedimiento. f) FOSE: Fondo de Compensación Social Eléctrica creado por Ley N° 25710. g) FISE: Fondo de Inclusión Social Energético creado con la Ley N° 29852. h) Gerencia de Regulación de Tarifas: Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin que estará encargada de aplicar la Ley, su Reglamento y el presente Procedimiento. i) Ley: Ley N° 30468 que crea el MCTER. j) Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería. k) Tarifa regulada: Es el valor resultante de aplicar las tarifas fijadas para el servicio eléctrico por Osinergmin sin aplicar el FOSE ni el MCTER ni los tributos respectivos. Incluye el cargo fijo y el cargo de energía de los usuarios residenciales. Artículo 4°.- Metodología de Cálculo y Determinación del MCTER El MCTER será determinado de conformidad con la información comercial que reporten las Distribuidoras a Osinergmin, para efectos de determinar el factor de recargo del FOSE y su programa trimestral de transferencias, así como toda la información que solicite Osinergmin para tal fin. 4.1. Determinación del cargo fijo y cargo por energía para aplicación del MCTER Se seguirá la siguiente metodología: a) La Gerencia de Regulación de Tarifas determinará el cargo fijo único, ponderando el cargo fijo residencial de la tarifa regulada de cada sistema eléctrico de las Distribuidoras en función del número de usuarios residenciales de la opción tarifaria BT5B o aquella que la reemplace de cada uno de dichos sistemas eléctricos de acuerdo con la siguiente fórmula:


b) La Gerencia de Regulación de Tarifas determinará el cargo de energía único, ponderando el cargo de energía residencial de la tarifa regulada de cada sistema eléctrico de las Distribuidoras por el consumo de energía de los usuarios residenciales de la opción tarifaria BT5B o aquella que la reemplace de cada uno de dichos sistemas eléctricos de acuerdo con la siguiente fórmula:


Donde: CEi: CNi:



Cargo de energía de la tarifa regulada del sistema eléctrico i del pliego tarifario del mes en que se fijan los cargos ajustados del MCTER. Consumo de energía de los usuarios residenciales de la opción tarifaria BT5B del sistema eléctrico i igual al promedio de los consumos de energía de los tres meses que inician en el mes en que se fijan los cargos ajustados del MCTER, proyectados en base a los consumos de los doce meses anteriores que terminan en el tercer mes anterior al mes en que se fijan los cargos ajustados del MCTER.



c) Una vez obtenidos el cargo fijo único y el cargo de energía único, estos serán ajustados hasta alcanzar los valores de cargo fijo ajustado y cargo de energía ajustado según la disponibilidad de fondos para cada mes. El ajuste se efectuará con un único factor para ambos cargos únicos igualando: i) las compensaciones de la tarifa regulada, es decir, los descuentos en la facturación del cargo fijo y cargo de energía según número de usuarios y consumo de energía utilizados en las fórmulas precedentes, de aquellos sistemas eléctricos con cargos de energía mayores al cargo de energía único, empezando del que tenga mayor valor y ii) la disponibilidad de fondos para cada mes. d) Los usuarios residenciales que se beneficien con el MCTER serán los de aquellos sistemas eléctricos cuyo cargo por energía de la tarifa regulada sea mayor al cargo por energía ajustado. e) El MCTER que aplicarán las Distribuidoras consiste en considerar en sus pliegos tarifarios el cargo fijo ajustado y el cargo de energía ajustado en todos aquellos sistemas eléctricos beneficiados conforme se indica en el inciso d), previamente a la aplicación del FOSE. f) En el caso de aquellos sistemas eléctricos que accedan al MCTER pero que cuenten con un cargo fijo de la tarifa regulada menor al cargo fijo ajustado, mantendrán su respectivo cargo fijo de la tarifa regulada, no pudiendo ser este incrementado por aplicación del MCTER. g) En cada oportunidad que se reajusten o actualicen los pliegos tarifarios, la Gerencia de Regulación de Tarifas establecerá los valores del cargo fijo ajustado y cargo de energía ajustado, resultantes del MCTER y los comunicará a las Distribuidoras para que estas, a su vez, los apliquen en la determinación de sus pliegos tarifarios. h) El día hábil siguiente a la publicación de los pliegos tarifarios a que se refiere el artículo 7° de la Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD, o el que lo sustituya, la Gerencia de Regulación de Tarifas publicará en su página web los valores del cargo fijo ajustado y cargo de energía ajustado, resultantes del MCTER y la relación de sistemas eléctricos donde estos valores serán aplicados. i) En el caso que no se produzcan reajustes o actualizaciones de los pliegos tarifarios, el MCTER a aplicarse será el último establecido por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin.

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