Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593779

RADIO MARÍA, sobre renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Lima - Huarochirí Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 458-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en diversas bandas y localidades, entre las que se encuentra la autorización de titularidad de la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 528-96-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años; con vencimiento al 15 de setiembre de 2015; Que, con escrito de Visto, la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA solicitó la renovación de la autorización que fuera renovada por Resolución Viceministerial N° 458-2006MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Lima - Huarochirí ­ Canta, departamento de Lima; Que, el artículo 15 de la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículo 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 19 de agosto de 2015, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0862-2016MTC/28, opina que es procedente renovar la autorización que fuera renovada a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA mediante Resolución Viceministerial No. 458-2006MTC/03, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, así como el haberse verificado que la administrada y sus integrantes, no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03; el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, que le fuera renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Lima -

Huarochirí - Canta, departamento de Lima, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 15 de setiembre de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1406539-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1055-2016-MTC/03 Lima, 11 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro P/D N° 125325 del 15 de julio de 2014, presentado por el señor MICHEL DANTE ORTIZ MUNARES sobre acogimiento a los beneficios establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216, para la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 064-2003-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0642003-MTC/03 del 18 de febrero de 2003, se otorgó al señor MICHEL DANTE ORTIZ MUNARES autorización, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; con vencimiento al 09 de abril de 2013; Que, con escrito de registro N° 2013-009384 del 13 de febrero de 2013, el señor MICHEL DANTE ORTIZ MUNARES solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 064-2003MTC/03; Que, por Resolución Directoral N° 0776-2014MTC/28 del 16 de mayo de 2014, se denegó la solicitud de renovación de la autorización otorgada al el señor MICHEL DANTE ORTIZ MUNARES por Resolución Viceministerial N° 064-2003-MTC/03, presentada con el escrito de registro N° 2013-009384, al encontrarse adeudando la tasa del año 2013. Al respecto, por Resolución Viceministerial N° 578-2014-MTC/03 del 18 de setiembre de 2014, se aceptó el desistimiento formulado en el marco de la Ley N° 30216 por el señor MICHEL DANTE ORTIZ MUNARES a través del escrito de registro N° 2014-049153-A, respecto del recurso de

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