Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa "AUTOMOTRIZ JNL S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 01 de marzo de 2017 01 de marzo de 2018 01 de marzo de 2019 01 de marzo de 2020 01 de marzo de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1402776-1

Que, de acuerdo con el Artículo 5.2 de la mencionada Ley, Osinergmin aprobará un Procedimiento donde se establezca la metodología para calcular un cargo de energía ajustado y un cargo de energía fijo ajustado de todos los sistemas eléctricos del país, a fin de determinar los sistemas eléctricos en los que se aplica el mecanismo de compensación; Que, se ha elaborado el proyecto de norma "Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial" que contiene la metodología para determinar los cargos de energía y cargo fijos reducidos por la compensación y los sistemas eléctricos donde dicha compensación será aplicable; Que, para dar cumplimiento a la Ley N° 30468, se requiere que Osinergmin apruebe en el más breve plazo el mencionado procedimiento, a fin de establecer la metodología para determinar los sistemas eléctricos donde se aplicará el mecanismo de compensación, así como los cargos de energía y cargos fijos compensados con los recursos del FISE y las transferencias que el Administrador del FISE deberá realizar a las distribuidoras eléctricas. En ese sentido, debe considerarse que la actualización de tarifas eléctricas se realiza durante los cuatro primeros días de cada mes y que la publicación del proyecto normativo, como paso previo a su publicación, deviene en impracticable para el cumplimiento inmediato de los fines de la ley, por lo que resulta procedente en aplicación del Artículo 14° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 0012009-PCM y el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001PCM, que se exceptúe de publicar el proyecto de norma; Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico-Legal N° 513-2016-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2016. SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar la norma "Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución y el texto de la norma aprobada en el Artículo 1°, así como su exposición de motivos, serán publicados en el diario oficial El Peruano y consignados en la página web del Osinergmin: www.osinerg. gob.pe., conjuntamente con el Informe Técnico - Legal N° 513-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LA TARIFA ELÉCTRICA RESIDENCIAL (MCTER) Artículo 1°.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer la metodología para determinar los valores de cargo fijo y cargo de energía que resultarán del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial (MCTER), así como los sistemas eléctricos que se beneficiarán con la aplicación de dicho mecanismo, conforme a los recursos del FISE que sean habilitados anualmente por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación De conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 30468, están comprendidas dentro del alcance del presente procedimiento

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban norma "Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 175-2016-OS/CD Lima, 18 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 30468, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de junio de 2016, se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), destinado a reducir mensualmente los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos con valores más elevados, financiado con los recursos del Fondo de Inclusión Social Eléctrico (FISE) hasta un máximo de 180 millones de soles en un año;

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