Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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ACUERDO REGIONAL Nº 163-2016-GRJ/CR. POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21 días del mes de Junio de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal e) del numeral 15.1 del art. 15º de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, señala "Las que se realizan para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado" y el numeral 15.2, literalmente señala "Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario Oficial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publican en su página web"; Que, el art.16º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y modificatoria, determina que el pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, el Oficio Nº336-2016-GRJ-GRR, del Gerente General mediante el cual remite al Consejo Regional los actos administrativos respecto Transferencias Financieras para el gobierno Regional de Chanchamayo, para Cofinanciamiento de Proyecto de Inversión Pública; el Informe Legal Nº 4642016-GRJ/ORAJ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, en el cual opina que se declare PROCEDENTE que el Consejo Regional al amparo de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales apruebe la transferencia Financiera a la Municipalidad Provincial de Chanchamayo por el monto de S/90,000.00; el Informe Nº100 - 2016 ­ GRJ/GRPPAT, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, en la que solicita al Consejo Regional la aprobación de las transferencias financieras en el marco del artículo 15º de la Ley Nº 30372- Ley de Presupuesto para el Sector Público para el ejercicio fiscal 2016; Que, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional emite el Dictamen Nº09-2016-GRJ/CPPy DI, Favorable para aprobar la Transferencia Financiera a la Municipalidad Provincial de Chanchamayo por el monto de S/90,000.00, para PIP "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Centro de Salud Puerto Yurinaki, en el Centro Poblado Puerto Yurinaki, Distrito Perene, Provincia

de Chanchamayo ­ Junín", en el Marco del Artículo 15º de la Ley Nº 30372- Ley de Presupuesto para el Sector Público para el ejercicio fiscal 2016; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional con voto UNÁNIME de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Chanchamayo según el siguiente detalle:
Nº CODIGO SNIP NOMBRE DEL PIP UNIDAD MONTO MONTO A EJECUTORA SOLICITADO TRANSFERIR

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD PUERTO YURINAKI, EN Municipalidad 1 2282484 EL CENTRO POBLADO Provincial de PUERTO YURINAKI, Chanchamayo DISTRITO DE PERENE, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO - JUNIN

90,000.00

90,000.00

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional proceder de acuerdo a sus atribuciones y a ley, formalizando la transferencia financiera prevista en el artículo precedente, con sujeción a lo establecido por la normatividad presupuestal respectiva. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ejecutivo Regional a fin de que los recursos transferidos sean destinados única y exclusivamente para los fines solicitados. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado 1406743-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que declara de interés público y prioritario la seguridad y autoprotección escolar en la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 356-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo

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