Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Segundo.- Publicar el texto completo de la Guía en la siguiente dirección electrónica: http://www.indecopi.gob. pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución 0302008/CRT-INDECOPI en lo concerniente a la Guía de Acreditación de Software de Firma Digital, salvo para los procedimientos administrativos de acreditación que ya se encuentren en trámite a la fecha de la presente Resolución . Cuarto.- En el caso de las entidades que a la fecha de la presente Resolución ya acreditaron su software de firma digital, la siguiente evaluación de seguimiento se realizará a su elección con la versión de la Guía vigente a la fecha de su acreditación o con la versión aprobada por esta Resolución. La subsiguiente evaluación se realizará, en todo caso, con la nueva versión de la Guía. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Ítalo Laca Ramos, Pedro Astudillo Paredes, Eldda Bravo Abanto y Fernando Casafranca Aguilar. ÍTALO LACA RAMOS Presidente de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica 1406472-1

motivará a la ciudadanía a reemplazar este último por aquel:
Número mínimo de visitas de un ciudadano al RENIEC para obtener y/o renovar el DNI Para la primera Para la renovación de generación certificados del DNI digitales, 3 años (día 1) después del día 1 Modalidad: DNIe Modalidad: DNI tradicional Necesario Necesario Necesario No es aplicable Para la segunda renovación de certificados digitales, 6 años después del día 1 Necesario No es aplicable Para la renovación del DNI, 8 años después del día 1 Necesario Necesario

Período de vigencia de los certificados digitales empleados en el DNIe
RESOLUCIÓN COMISIÓN TRANSITORIA PARA LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA OFICIAL DE FIRMA ELECTRÓNICA Nº 042-2016/CFE-INDECOPI Lima, 7 de abril de 2016 VISTO: El Informe 004-2016 de la Secretaría Técnica;

Que por tal razón el RENIEC ha solicitado la cooperación del Indecopi para armonizar, en la medida de lo posible, los plazos para las renovaciones del DNIe y las renovaciones de los certificados digitales contenidos en aquel; Que, una de las funciones del Indecopi como Autoridad Administrativa de la IOFE es la de fomentar el uso de los servicios de firma digital y afines, siempre que las prestadoras de tales servicios hayan cumplido los requisitos técnicos, legales y administrativos de las Guías de Acreditación de Prestadores de Servicios de Certificación Digital3; Que, adicionalmente, en el ámbito del sector público el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales establece que la Autoridad Administrativa coordinará sus acciones de difusión y fomento de los servicios de firma digital con el RENIEC, ya que este último tiene la condición de Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano; Que, en consecuencia, la Comisión goza de facultades reglamentarias suficientes para adoptar acciones que estimulen una mayor difusión del DNIe, siempre y

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CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica ­IOFE- el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­RENIEC- ha sido acreditado por el Indecopi como Entidad de Certificación Raíz, Entidad de Certificación Intermedia, Entidad de Registro para Persona Jurídica y Entidad de Registro para Persona Natural, y como tal está obligado al cumplimiento de las Guías para la Acreditación de Entidades de Certificación Digital y de Entidades de Registro1; Que, de conformidad con el artículo 45° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales2, aprobado por el Decreto Supremo 052-2008-PCM, el RENIEC viene difundiendo gradualmente el Documento Nacional de Identidad Electrónico ­en adelante, el DNIe, que permitirá a los ciudadanos realizar transacciones electrónicas con efectos legales vinculantes y con certeza legal respecto a la integridad de los documentos y a la identidad de sus autores; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica del RENIEC, modificado por la Ley 29222, el período de vigencia del Documento Nacional de Identidad es de 8 años, plazo que también es aplicable a la modalidad del DNIe; Que, por otra parte, el microprocesador incrustado en el DNIe contiene certificados digitales necesarios para la autentificación de su titular y para la verificación de sus firmas digitales, los cuales deben ser renovados cada tres años según el artículo 6.IV de la Guía de Acreditación de Entidades de Registro, bajo la cual el RENIEC obtuvo dos de sus acreditaciones; Que, en consecuencia, el titular de un DNIe debe comparecer a la sede del RENIEC por lo menos dos veces más que el titular de un DNI tradicional, lo cual no

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El RENIEC también está acreditado en otras categorías que no son pertinentes al objeto de la presente Resolución. REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES. Artículo 45.- Del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial. A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el que se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales. (...) REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES. Artículo 57.- De las funciones La Autoridad Administrativa Competente tiene las siguientes funciones: (...) i) Aprobar el empleo de estándares técnicos internacionales dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, así como de otros estándares técnicos determinando su compatibilidad con los estándares internacionales; cooperar, dentro de su competencia, en la unificación de los sistemas que se manejan en los organismos de la Administración Pública, tendiendo puentes entre todos sus niveles; y, en la obtención de la interoperabilidad del mayor número de aplicaciones, componentes e infraestructuras de firmas digitales (análogos a la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica en otros países). j) Formular los criterios para el establecimiento de la idoneidad técnica de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, así como aquellas relacionadas con la prevención y solución de conflictos. k) Establecer los requisitos mínimos para la prestación de los diferentes servicios a cargo de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital. (...) p) Fomentar y coordinar el uso y desarrollo de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica en las entidades del sector público nacional en coordinación con la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano.

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