Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

593796

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

cuando las mismas no comprometan la seguridad de las comunicaciones y transacciones electrónicas celebradas o por celebrarse en el marco de la IOFE; Que, como consta en los expedientes administrativos correspondientes a los procedimientos de acreditación de las entidades de registro y de certificación digital del RENIEC, los microprocesadores de los DNIe están certificados en el cumplimiento de los estándares internacionales Common Criteria EAL5 y FIPS 140-2 requeridos por las Guías de Acreditación del Indecopi; Que adicionalmente los certificados digitales contenidos en el DNIe cuentan con claves de 2048 bits de longitud, las cuales, combinadas con el algoritmo de encriptación SHA-256, son altamente resistentes a todo ataque informático actualmente conocido; por lo cual la presencia conjunta de ambas características ­la longitud de la clave y la aplicación del algoritmo SHA 256- es condición suficiente para extender a cuatro años la vigencia de los certificados digitales; RESUELVE: Primero.- Se aceptará en la IOFE un plazo de vigencia de cuatro años para los certificados digitales que cuenten con claves de 2048 bits de longitud, siempre que en el proceso de cifrado se utilice el algoritmo de encriptación SHA-256. Segundo.- Para la aplicación de la disposición anterior a los certificados digitales contenidos en el DNIe, el RENIEC acreditará haber culminado un proceso de migración del algoritmo SHA-1 al algoritmo SHA-256. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Ítalo Laca Ramos, Pedro Astudillo Paredes y Fernando Casafranca Aguilar. ÍTALO LACA RAMOS Presidente de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica 1406472-2

la Magistratura como Juez Especializado Civil Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 2223-G-2015GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la Partida de Nacimiento y el documento de identidad adjuntos, aparece que el nombrado Juez Especializado titular nació el 22 de julio de 1946. Por consiguiente, el 22 de julio próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 22 de julio de 2016, al señor José Paulino Espinoza Córdova, en el cargo de Juez Especializado Civil Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1407052-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a Juez Especializado Civil Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 069-2016-P-CE-PJ Lima, 18 de julio de 2016 VISTO: El Oficio Nº 2223-G-2015-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor José Paulino Espinoza Córdova, Juez Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 02286-JUS, de fecha 5 de febrero de 1986, se nombró al señor José Paulino Espinoza Córdova, Juez del Quinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Lima; y mediante Resolución Nº 021-2012-PCNM, del 19 de enero de 2012, fue ratificado por el Consejo Nacional de

Disponen la reubicación de diversos órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 423 -2016-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de julio de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 146-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, publicada el 28 de junio del año en curso en el diario oficial "El Peruano". CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 146-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo primero, convertir, a partir del 1 de agosto de 2016, el 18° y 38° Juzgados Penales Permanentes con procesos en Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior respectivamente, los cuales completarán el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral para conocer los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo: Que, en la actualidad, el 18° y 38° Juzgados Penales Permanentes con procesos en Reos en Cárcel se encuentran ubicados en la sede judicial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.