Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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4.2. Determinación del transferencias y liquidaciones cálculo

NORMAS LEGALES
de las

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

a) Las transferencias mensuales de los fondos del FISE a las Distribuidoras por la aplicación del MCTER serán establecidas por la Gerencia de Regulación de Tarifas trimestralmente, en función de las compensaciones determinadas según lo indicado en el inciso c) del numeral 4.1 y de los saldos resultantes en los sistemas eléctricos beneficiados con el MCTER hasta el tercer mes anterior en que se establecen las transferencias. Los saldos se determinarán en función de las transferencias establecidas y las compensaciones reales efectuadas por las Distribuidoras, las cuales serán iguales a la facturación de los usuarios residenciales con tarifa regulada menos la facturación de dichos usuarios con los cargos ajustados. b) La Distribuidora informará los saldos, según lo indicado en el inciso anterior, empleando el Formato MCTER-1, consignado al presente Procedimiento, dentro de los veinte días calendarios siguientes a la culminación del mes en que se realizó la compensación por el MCTER. Artículo 5°.- Recursos Administrativos Los Usuarios que se consideren afectados con la determinación del MCTER podrán interponer recursos administrativos dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en la página web que efectuará la Gerencia de Regulación de Tarifas, según lo indicado en el inciso h) del mencionado numeral. Para el caso de las Distribuidoras el plazo será computado a partir del día siguiente de la fecha de la comunicación de Osinergmin.

La determinación de transferencias a las Distribuidoras podrá ser recurrida dentro de los quince días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación que efectúe la Gerencia de Regulación de Tarifas en el diario oficial El Peruano. Los recursos de reconsideración y apelación serán interpuestos ante la Gerencia de Regulación de Tarifas. La Gerencia General resolverá los recursos de apelación. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Primera Aplicación del MCTER Osinergmin establecerá los cargos fijos y de energía ajustados para el periodo que abarque desde el 22 de junio de 2016 hasta el día anterior en que entren en vigencia los cargos fijos y de energía ajustados para el siguiente periodo. Las transferencias de este periodo inicial serán consideradas por Osinergmin en la primera aprobación de transferencias. Las Distribuidoras descontarán a los usuarios residenciales, en la siguiente facturación, las compensaciones que resulten de la aplicación de los cargos ajustados del periodo inicial. Asimismo, las Distribuidoras informarán los saldos del periodo inicial en la primera oportunidad de entrega de información en aplicación del presente Procedimiento. Segunda.- Vigencia El presente Procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y podrá aplicarse para la determinación del MCTER del periodo inicial, es decir, a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

FORMATO MCTER-1 DETERMINACION DEL SALDO MENSUAL Empresa : Código de Sistema Eléctrico Año Nombre de Sistema Eléctrico Mes Código de Pliego Consumo (kW.h) (*) Facturación con Tarifa Máxima (a) Facturación con Cargos Ajustados MCTER (b)

N° Clientes (*)

Compensación (a)-(b)

Total (c) Transferencia Osinergmin (d) Saldo (d) - (c) Nombre y firma representante de la Empresa (*) : La información corresponde a los usuarios residenciales de la opción tarifaria BT5B,BT5D,BT5E y BT7 o aquellas que lo reemplacen.

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