Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, habiéndose recibido y evaluado los comentarios al Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar el citado Proyecto; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 609; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 1º y 3º del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 1232014-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Artículo 1.- Objeto y alcance de la norma El presente Reglamento tiene por objeto propiciar la mejora en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. En tal sentido, se establecen los indicadores de calidad a ser aplicados a quienes cuentan con concesión, registro de valor añadido y/o los operadores móviles virtuales (OMV) que tengan control sobre la red, los cuales presten los siguientes servicios, en áreas urbanas: i. Servicio de Telefonía Fija, en la modalidad de abonados y de Teléfonos de Uso Público. ii. Servicio de Telefonía Móvil. iii. Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS). iv. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) con sistema digital. v. Servicio Portador Local. vi. Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional. vii. Servicio de acceso a Internet y de transferencia de datos. viii. Servicio de conmutación para transmisión de datos ix. Servicio de distribución de radiodifusión por cable. No se encuentran incluidos en los alcances de la presente norma los servicios públicos de Telecomunicaciones que se presten en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Para determinar dichas áreas se considera la lista consolidada de centros poblados urbanos y rurales del OSIPTEL. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el presente Reglamento es aplicable a las empresas comercializadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, brindados en establecimientos de uso público que se encuentren ubicados en áreas urbanas en lo referido al artículo 3° de la presente norma." "Artículo 3.- Indicador aplicable al servicio de teléfonos de uso público 3.1. Tasa de Reparaciones (TR): Definido como el porcentaje mensual de averías reparadas en menos de veinticuatro (24) horas respecto al total de averías reclamadas o detectadas, considerando todos los días calendario. El indicador de calidad TR resulta aplicable al servicio de teléfonos de uso público (TUP), incluyendo al brindado por las empresas comercializadoras dentro de los establecimientos de uso público. Se aplica para este indicador el Procedimiento de Medición y Valor Objetivo de Calidad establecido en el Anexo Nº 4.". Artículo Segundo.- Modificar los Anexos N° 4 y 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 1232014-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "ANEXO Nº 4 PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO, REPORTE Y EVALUACIÓN DEL INDICADOR DE CALIDAD DE LOS TELÉFONOS DE USO PÚBLICO TASA DE REPARACIONES (TR) (...) 1.2.- Objetivos específicos:

- (...) - Brindar información a los usuarios que permita la comparación de la calidad de los servicios ofrecidos por las empresas operadoras y empresas comercializadoras, de modo que puedan tomar decisiones de consumo debidamente informados. 2.- PARÁMETROS Y CÁLCULO DEL INDICADOR El indicador TR debe ser calculado mensualmente para toda la red donde la empresa operadora presta el servicio o, en el caso de la empresa comercializadora, para la totalidad de los teléfonos de uso público donde presta el servicio.
Total de averías reparadas en < de 24 horas TR = ---------------------------------------------------------------------------- x 100 Total de Averías reclamadas o detectadas

Donde: Total de averías de TUP reparadas en menos de 24 horas: Son todas las averías de teléfonos de uso público (TUP) reparadas dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde el momento que se recibe el reclamo de avería o ésta es detectada por los sistemas de monitoreo y/o telecontrol, hasta el momento en que se repara el servicio. Total de averías TUP reclamadas o detectadas en el mes: Son todas aquellas averías de teléfonos de uso público detectadas o reclamadas por los usuarios o ésta es detectada por los sistemas de monitoreo y/o telecontrol, durante el mes en evaluación. En este caso no aplican exclusiones. 3.- MEDICIÓN Y DATOS La empresa operadora o empresa comercializadora deberá tener el registro diario original de los reclamos de usuarios y la que es detectada por los sistemas de monitoreo y/o telecontrol, así como los cuadros estadísticos que sirvan de sustento de la información publicada según lo establecido en el artículo 10º del Reglamento General de Calidad, a disposición del OSIPTEL. Asimismo deberá registrar en el cuadro estadístico, el número total de las averías reclamadas o detectadas y la cantidad de éstas que hayan sido reparadas dentro de las veinticuatro (24) horas, desagregados por teléfono (teléfono público de interior o teléfono público de exterior). Los valores mensuales de los indicadores de calidad calculados, serán publicados de acuerdo a los formatos especificados en el Anexo Nº 14. El tiempo de reparación será computado desde el momento en que la empresa operadora o comercializadora recibe el reclamo de avería del usuario o ésta es detectada por los sistemas de monitoreo y/o telecontrol (lo que suceda primero), hasta el momento en que se repare el servicio. (...)" "ANEXO N° 15 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES (...)
La empresa operadora o empresa comercializadora que incumpla con el valor objetivo del indicador TR, para los teléfonos de uso 5 público, previsto en el numeral 4 del Anexo N° 4. Grave La evaluación de este indicador se realizará con periodicidad anual.

(...)" Artículo Tercero.- Incluir la definición de Establecimiento de Uso Público en el Anexo 1 Glosario de Términos, del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Enlace: (...)

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