Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

593780

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1097-2014-MTC/28, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 07762014-MTC/28; Que, con escrito de Visto, complementado con los escritos de registros N° 2014-049153-A del 20 de agosto de 2014, P/D N° 164261 del 12 de setiembre de 2014 y P/D N° 174374 del 26 de setiembre de 2014, el señor MICHEL DANTE ORTIZ MUNARES solicita su acogimiento a los beneficios establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216 ­ Ley de formalización y promoción de empresas de radiodifusión comunitaria, de radio y televisión, en zonas rurales y lugares de preferente interés social y modificatoria de la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Televisión; Que, la Ley N° 30216, en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria, estableció lo siguiente: "Otórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles, para que los radiodifusores cuyas renovaciones de autorización para prestar el servicio de radiodifusión hayan incurrido en causal de denegatoria, improcedencia o nulidad, soliciten la tramitación de su renovación y cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento siempre que la frecuencia o canal no haya sido asignado y que el acto administrativo no haya quedado firme administrativamente o no se cuente con resolución judicial firme o consentida, en cuyo caso se requerirá la presentación del escrito de desistimiento expreso e irrevocable al recurso administrativo o proceso judicial según sea el caso"; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial N° 091-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Andahuaylas, que comprende al distrito de Andahuaylas, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1556-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 064-2003MTC/03, de titularidad del señor MICHEL DANTE ORTIZ MUNARES, al haber cumplido con las condiciones previstas en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216, así como con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que no se encuentra incurso en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley N° 30216 ­ Ley de formalización y promoción de empresas de radiodifusión comunitaria, de radio y televisión, en zonas rurales y lugares de preferente interés social y modificatoria de la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Televisión; Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 064-2003-MTC/03, a favor del señor MICHEL DANTE ORTIZ MUNARES, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 09 de abril de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Articulo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1406543-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1059-2016-MTC/03 Lima, 11 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2015-073328 del 17 de noviembre de 2015, presentado por la EMPRESA RADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L. "ESTACION AMERICANA", sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 160-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 160-2006MTC/03 del 06 de abril de 2006, se otorgó la autorización a la EMPRESA RADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L. "ESTACIÓN AMERICANA", por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; con vencimiento de su plazo de vigencia al 11 de abril de 2016; Que, por Resolución Directoral N° 1026-2015MTC/28 del 14 de julio de 2015, se aprobó a favor de la EMPRESA RADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L. "ESTACIÓN AMERICANA", la transición analógico - digital en la modalidad de transición directa a la prestación del servicio de radiodifusión por televisión utilizando la tecnología digital en un (01) canal de radiofrecuencia en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; Que, con escrito de visto, la EMPRESA RADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L. "ESTACION AMERICANA" solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 160-2006-MTC/03;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.