Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

593784

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 1004-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 06 de diciembre de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, las mediciones anuales de la estación a que hace referencia la citada norma. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1406540-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1054-2016-MTC/03 Lima, 11 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro 2012-030337 del 25 de mayo de 2012, presentado por la señora YOLANDA FORTUNATA CALLE DE RUIZ, sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 601-2002-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 6012002-MTC/15.03 del 10 de setiembre de 2002, se otorgó a la señora YOLANDA FORTUNATA CALLE DE RUIZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; con vigencia hasta el 21 de octubre de 2012; Que, con Resolución Viceministerial Nº 085-2004MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada, entre otras, de la localidad de Tumbes, del departamento de Tumbes, la misma que incluye al distrito Tumbes; Que, con escrito de Visto, la señora YOLANDA FORTUNATA CALLE DE RUIZ solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 601-2002-MTC/15.03;

Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante Informe Nº 0152-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada, al 23 de noviembre de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la señora YOLANDA FORTUNATA CALLE DE RUIZ mediante Resolución Viceministerial Nº 601-2002-MTC/15.03; recomendando emitir la resolución correspondiente para su formalización; habiendo verificado que ésta ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión para la renovación, y que no se encontraba incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada, en las localidades de Tumbes, Zarumilla y Zorritos del departamento de Tumbes, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº. 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 23 de noviembre de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 601-2002-MTC/15.03, a la señora YOLANDA FORTUNATA CALLE DE RUIZ, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes, por el plazo de diez (10) años, con vencimiento al 21 de octubre de 2022. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.