Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Chile en Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2016-RE Lima, 20 de julio de 2016 VISTA: La Nota Nº 360/2016, de 7 de julio de 2016, de la Embajada de Chile, mediante la cual informa el cese de funciones del señor Juan Pablo Crisóstomo Merino, como Cónsul General de Chile en Lima, a partir del 31 de julio de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 168-2014-RE, de 10 de octubre de 2014, se reconoció al señor Juan Pablo Crisóstomo Merino, como Cónsul General de Chile en Lima, con circunscripción en los Departamentos de Amazonas, Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Juan Pablo Crisóstomo Merino, como Cónsul General de Chile en Lima, con circunscripción en los Departamentos de Amazonas, Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Ica Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1407242-7

febrero de 2016, las Cartas intercambiadas con el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre contingente arancelario y sobre el artículo 16.14.3 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EEUU y el Entendimiento Mutuo con dicho Gobierno sobre conservación y comercio, suscritos el 4 de febrero de 2016. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1407245-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", a favor de entidades ejecutoras del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2016-TR Lima, 20 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 261-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando N° 1891-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGC de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, N° 200-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Oficio N° 610-2016-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", el Oficio N° 730-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2322-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modificado por Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 004-2015-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra", (actualmente "Jóvenes Productivos"), en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera y tiene por finalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, el inciso iv) literal a) numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra", (actualmente "Jóvenes Productivos"), estableciendo que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el diario oficial "El Peruano"; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional a realizar transferencias financieras con entidades públicas, para cubrir los costos realizado por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional para los procesos de formación, capacitación y evaluación

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Tratado de Asociación Transpacífico
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2016-RE Lima, 20 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Asociación Transpacífico fue suscrito en Auckland, Nueva Zelanda, el 4 de febrero de 2016; Que, en ocasión de la firma del referido Tratado se intercambiaron Cartas con el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre contingente arancelario y sobre el artículo 16.14.3 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EEUU y se suscribió el Entendimiento Mutuo con dicho Gobierno sobre conservación y comercio; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación de los citados instrumentos internacionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Tratado de Asociación Transpacífico, suscrito en Auckland, Nueva Zelanda, el 4 de

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