Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

en materia educativa y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo autorizarse las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el diario oficial "El Peruano"; Que, mediante literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, se autoriza aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modificaciones necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa; Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva N° 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, "Procedimiento y mecánica operativa para la suscripción de convenios con entidades de capacitación pública para los servicios de capacitación y autorización de inicio de cursos", aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE, se establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias financieras; Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, mediante Memorando N° 1891-2016/ JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC, e Informe N° 9912016/ JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC/ACSEC, señala que acorde a las funciones del Programa se han suscrito quince (15) convenios de colaboración interinstitucional con entidades de capacitación públicas, por lo que corresponde aprobar las transferencias financieras a dichas entidades con la finalidad de cubrir los costos establecidos; Que, en atención a lo señalado precedentemente, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, mediante Informe N° 261-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP, emite opinión de viabilidad y otorga las Certificaciones de Crédito Presupuestarios - CCP N° 676-2016 y 677-2016, por la suma total de S/. 4 304 436, 00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), de los cuales la suma de S/. 3 882 527,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), corresponden a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y la suma de S/. 421 909,00 (CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), corresponden a la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias; dichos montos financiarán los costos de quince (15) convenios de colaboración interinstitucional suscritos con entidades de capacitación del sector público, ascendente a la suma de S/. 3 162 103, 55 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO TRES CON 55/100 SOLES); Que, mediante Informe N° 200-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe las transferencias financieras a las entidades de capacitación públicas con la finalidad de cubrir los costos establecidos en los convenios de colaboración interinstitucional para los procesos de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, de conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final

de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Oficio N° 730-2016-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 650-2016-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable sobre las referidas transferencias financieras y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial solicitada por el mencionado Programa; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 2322-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; inciso iv) literal a) numeral 15.1 del Artículo 15 y la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" a favor de las entidades ejecutoras del sector público, hasta por la suma de S/. 3 162 103, 55 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO TRES CON 55/100 SOLES), en el marco de los convenios suscritos detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el Anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1407069-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

4. 5.

LA DIRECCIÓN

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