Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 91
El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016
NORMAS LEGALES
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XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, en su artículo 191º señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en los artículos 8º y 9º establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 9º establece que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación; y en su artículo 60º literal f) el promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, asimismo, conforme a lo prescrito en los artículos 37º y 38º de la Ley señalada en el considerando anterior, los Gobiernos Regionales tienen competencia para emitir Ordenanzas Regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a la normatividad mencionada, mediante Memorando Nº 74-2016/GRP-200010, de fecha 01 de febrero de 2016, la Secretaría del Consejo Regional por encargo de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, solicitó a la Dirección Regional de Educación la emisión de un informe técnico legal que permita impulsar la promulgación de una ordenanza regional con el objetivo de prevenir, evitar y erradicar acciones de violencia que atenten contra el bienestar y la seguridad escolar; Que, en atención a la solicitud antes señalada, mediante Informe Nº 076-2016-GOB.REG.PIURA. DREP-DGP, de fecha 18 de febrero de 2016, la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación, indicó que: i) Existe un marco legal y normativo que establece lineamientos y políticas claras para que los diversos niveles e instancias de gobierno implementen en su agenda pública la atención a la seguridad y autoprotección escolar en la Región Piura; ii) Los diversos riesgos físicos, mentales y sociales a los cuales están expuestos nuestros estudiantes, merecen una atención prioritaria dentro de la política regional; iii) Se debe establecer procedimientos y mecanismos que permitan diagnosticar, prevenir, evitar y erradicar toda forma de violencia, hostigamiento, intimidación y cualquier acto considerado como acoso en las Instituciones Educativas de la Región Piura, previniendo los riesgos en el entorno escolar y salvaguardando la integridad física y mental de los estudiantes, con la participación de directivos, docentes, administrativos, padres y madres de familia e instituciones públicas y privadas, siendo que la Dirección Regional de Educación de Piura viene desarrollando el Programa de Seguridad y Autoprotección Escolar, como una iniciativa de fomento de la cultura de paz, acorde a las políticas de seguridad nacional y regional; iv) Se debe implementar políticas regionales multisectoriales, preparar condiciones y asignar recursos para otorgar seguridad a nuestros estudiantes, en el marco de las políticas de seguridad, inclusión social y equidad, tanto educativa como social y económico-productiva; v) Convocar la opinión y participación activa de todos los sectores involucrados en el tema de seguridad ciudadana, para atender en diferentes frentes y de manera coordinada, la erradicación de todo tipo de violencia e inseguridad en nuestra Región; y vi) Destinar los recursos presupuestales necesarios que permitan la implementación de la Ordenanza Regional que declare de interés público la seguridad y autoprotección escolar en la Región Piura; Que, en ese orden de ideas, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante Informe Nº 46-2016/GRP430300, de fecha 16 de junio de 2016, señaló que para la seguridad y autoprotección escolar en la Región Piura se debe tener en cuenta las disposiciones referentes al Sistema Educativo Nacional y a la Seguridad Ciudadana, aplicado al ámbito de la comunidad educativa regional,
en el marco de las atribuciones compartidas otorgadas a los Gobiernos Regionales, en materia educativa y de seguridad ciudadana, según lo previsto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley de Bases de la Descentralización; siendo de igual opinión la Oficina Regional de Asesoría Jurídica que a través del Informe Nº 1623-2016/GRP-460000, de fecha 21 de junio de 2016, recomendó continuar con el trámite ante el Consejo Regional; Que, en ese sentido, la Comisión de Desarrollo Social, en mérito a los informes emitidos, mediante Dictamen Nº 014-2016/GRP-CR, de fecha 28 de junio de 2016, opinó que resulta conveniente contar con una norma a nivel regional que promueva la protección física y mental de los educandos, considerando que la seguridad en los centros educativos es una necesidad, además de una responsabilidad y obligación de todos los miembros de la comunidad educativa, a fin de prevenir actos antisociales y alejar a los menores de edad del pandillaje y las drogas, fortaleciendo con ello la seguridad ciudadana con el apoyo de la comunidad educativa; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06-2016, de fecha 30 de junio de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORITARIO LA SEGURIDAD Y AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Declarar de interés público y prioritario la seguridad y autoprotección escolar en la Región Piura, con la finalidad de coadyuvar a la adopción de medidas de protección bajo los alcances normativos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social a nivel escolar en la Región Piura. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Genera Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Piura, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 08 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1406591-1