Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593791

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de Norma "Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER)" ha sido elaborado con el objeto de viabilizar el mecanismo de compensación, de modo tal que las distribuidoras apliquen compensaciones en las tarifas de los usuarios residenciales, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30468, Ley que creó el MCTER y los recursos del FISE que el Ministerio de Energía y Minas habilite cada año. La presente propuesta normativa establece la metodología para determinar el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, calculados con el promedio ponderado de los cargos fijos y cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país y la disponibilidad anual de recursos del FISE que el Ministerio de Energía y Minas habilite cada año en el Programa Anual de Promociones. Estos cargos ajustados se aplicarán a los sistemas eléctricos que tengan cargos de energía mayor que el cargo de energía ajustado, haciendo que la tarifa eléctrica sea compensada para los usuarios residenciales que pertenezcan a dichos sistemas eléctricos. El procedimiento también establece las fórmulas de cálculo, los criterios de comunicación y la oportunidad en la que pueden recurrirse las decisiones de Osinergmin. Dado que el cálculo del MCTER no involucra función regulatoria, pues se efectúa sobre la base de las tarifas previamente aprobadas por Osinergmin, resulta viable que su determinación, así como la determinación de las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas, sea efectuada por la Gerencia de Regulación de Tarifas, y que sea esta gerencia quien resuelva los recursos de reconsideración que pudieran interponerse contra dichas determinaciones, y que sea la Gerencia General quien resuelva los recursos de apelación, puesto que no se trata de una función exclusiva del Consejo Directivo de Osinergmin. Resulta procedente en aplicación del Artículo 14° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 0012009-PCM y el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, que se exceptúe de publicar el proyecto de norma y se proceda a aprobarla, con el objeto de dar aplicabilidad a las disposiciones de la Ley N° 30468, más aún cuando este procedimiento es simplemente para efectuar cálculos cumpliendo los criterios de la Ley. 1406902-1

la aprobación del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referido Reglamento General del OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, en el artículo 8º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, se dispone que la actuación de este organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de los mencionados servicios; Que, en el artículo 19º del referido Reglamento General se señala que es objetivo específico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesiones y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad), mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL a través del cual se establecieron los parámetros de calidad que deben regir para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, teniendo en cuenta que la prestación del servicio de telefonía de uso público se presta a través de equipos terminales, el Reglamento de Calidad, con el objetivo de impulsar la disminución del tiempo de reparación de las averías y el mejoramiento de la gestión de atención y solución de reclamos por averías en los servicios de telecomunicaciones, estableció la Tasa de Reparaciones (TR) de teléfonos de uso público (TUP); Que, mediante Resolución N° 049-2000-CD/ OSIPTEL se aprobaron las "Normas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones", estableciéndose en el artículo 10° que la prestación del servicio público de telecomunicaciones comercializado, incluyendo la calidad del mismo, será responsabilidad del comercializador de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en tal sentido, resulta necesario que la Tasa de Reparaciones (TR) sea exigible al servicio de telefonía de uso público que presten las empresas comercializadoras dentro de los establecimientos de uso público; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General, el Consejo Directivo es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el artículo 7º del citado Reglamento General, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; y su artículo 27º dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 061-2016-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de mayo de 2016, se dispuso la publicación del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgándose un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación para que los interesados remitan sus comentarios;

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2016-CD/OSIPTEL Lima, 7 de julio de 2016.
MATERIA: NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00541-GFS/2016, presentado por la Gerencia de Fiscalización y Supervisión que recomienda

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