Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Declaran extinguida autorización otorgada por R.VM. Nº 428-2009-MTC/03, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1058-2016-MTC/03 Lima, 11 de julio de 2016 VISTOS, el Informe Nº 0404-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Oficio Nº 001627-2015/SGEN/ RENIEC del 28 de diciembre de 2015 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 4282009-MTC/03, del 21 de setiembre de 2009, se otorgó autorización al señor MAXIMILIANO QUISPE HUAMAN por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mazamari - Pangoa, departamento de Junín. Dicha autorización fue transferida al señor LÍDER HANY VILLAZANA FLORES, por aplicación del silencio administrativo positivo al 19 de enero de 2013, quien asumió la titularidad de la misma; Que, mediante Oficio Nº 001627-2015/SGEN/ RENIEC del 28 de diciembre de 2015 (registro P/D Nº 220328), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC informa que se verificó en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales que la inscripción Nº 08416246 a nombre del señor LÍDER HANY VILLAZANA FLORES, se encuentra cancelada por motivo de fallecimiento ocurrido el 26 de setiembre de 2014, en mérito al Acta de Defunción Nº 5000307534 emitida por la Oficina Registral de Jesús María ­ Lima - Lima; Que, el literal a) del artículo 31 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, dispone que la autorización del servicio de radiodifusión se extingue por "Muerte, extinción o declaratoria de quiebra del titular, según sea el caso."; Que, a su vez, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone "La resolución que deja sin efecto o la configuración de alguna de las causales de extinción de la autorización, extingue todos los derechos que hayan sido otorgados"; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0404-2016MTC/28, opina que corresponde declarar la extinción de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 428-2009-MTC/03, de titularidad del señor LÍDER HANY VILLAZANA FLORES, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 31 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 81 de su Reglamento, al haberse producido el fallecimiento de dicha persona con fecha 26 de setiembre de 2014; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado extinguida al 26 de setiembre de 2014, la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 428-2009-MTC/03, de titularidad del señor LÍDER HANY VILLAZANA FLORES, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad en la localidad de Mazamari - Pangoa, departamento de Junín; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1406544-1

Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada por R.VM. Nº 191-2007-MTC/03 a favor de Caracol Comunicaciones S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1066-2016-MTC/03 Lima, 13 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-002209 del 17 de enero de 2011, presentado por el señor LUIS ALBERTO HUATUCO ALEGRE, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 191-2007-MTC/03, a favor de la empresa CARACOL COMUNICACIONES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1912007-MTC/03 del 30 de mayo de 2007, notificada el 02 de junio de 2007, se otorgó autorización al señor LUIS ALBERTO HUATUCO ALEGRE para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; Que, con escrito de Visto, el señor LUIS ALBERTO HUATUCO ALEGRE solicitó la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 191-2007-MTC/03 a favor de la empresa CARACOL COMUNICACIONES S.A.C.; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, mediante Informe Nº 1590-2016MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar

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