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593951 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo N° 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPALAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva N° 1-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico –Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, el artículo 32 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que, el Informe Nº 107-2016-MSB-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización y en su calidad de Secretario Técnico de Planeamiento Estratégica, sustenta ante el Representante de la Presidencia de la Comisión de Planeamiento Estratégico, la solicitud para la aprobación del Plan de Desarrollo Concertado Local 2017-2021 de la Municipalidad de San Borja, en cumplimiento a los referidos documentos normativos precedente que especi fi can dar cumplimiento a la Actividad Nº 5, correspondiente a la aprobación del Plan de Desarrollo Concertado Local, el cual debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como meta 3 la “Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC” y como responsable de la Implementación de Asistencia Técnica para el cumplimiento de la meta 03, es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Estando a lo expuesto, con los vistos buenos del Gerente Municipal, Gerente de Asesoría Jurídica y Gerente de Planeamiento Estratégico, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal de San Borja, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO LOCAL 2017 – 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado Local (PDCL) 2017 – 2021 de la Municipalidad Distrital de San Borja, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER que el Acuerdo de Concejo N° 031-2011-MSB-C de fecha 17 de mayo de 2011, que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado Local 2011-2016 de la Municipalidad Distrital de San Borja, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1407401-1 Aprueban la actualización de información del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Borja ORDENANZA N° 565-MSB San Borja, 11 de julio de 2016.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XIII-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de julio de 2016, el Dictamen N° 043-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen N° 003-2016-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; sobre la Ordenanza que aprueba la actualización de información del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial de un estado equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, siendo el estado el que determina la política nacional del ambiente; Que, conforme el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 28067, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 10° de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, modi fi cada por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1065, establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a estos, así como de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción y su adecuada disposición fi nal; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 057–2004–PCM, señala en su artículo 8° numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el gobierno local requiere dotarse de un marco legal, claro, especí fi co en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión; Que, la Municipalidad Distrital de San Borja mediante la Ordenanza N° 548-MSB de fecha 28 de agosto de 2015, aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, el mismo que constituye una herramienta para la gestión adecuada de los residuos sólidos en nuestro Distrito; Que, la presente Ordenanza tiene por objeto la actualización de información del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2015, a fi n de incluir los resultados de la caracterización de residuos sólidos realizada en el año 2016, motivo por el cual se hace necesaria la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: