Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

594316 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 021-2013PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta
DECRETO SUPREMO Nº 052-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas respecto a medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente; la que se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), considera que para efectos de su aplicación, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; y, mediante su artículo 19, establece como sus funciones, entre otras, la de concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta; brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades estatales y los pueblos indígenas u originarios, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular; mantener un registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios e identificar a las que deben ser consultadas respecto a una medida administrativa o legislativa; emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre la calificación de la medida legislativa o administrativa proyectada por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas u originarios, a ser consultados; Que, asimismo, la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 15º establece que el acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes; y, que en el caso que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo; asimismo, se precisa que los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2012MC que aprobó el Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que la Presidencia del Consejo de Ministros creará una Comisión

Multisectorial para el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM se dispuso la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo objeto es efectuar el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2012MC, Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, la Ley Nº 29565, crea el Ministerio de Cultura, como organismo del poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio de Cultura, la política nacional y las normas de alcance nacional relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; Que, conforme a las competencias normativas expresadas anteriormente, para dotar de mayor eficacia a la Comisión Multisectorial creada mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, resulta necesario cambiar su objeto, su dependencia, sus funciones y demás aspectos pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el objeto y la dependencia de la comisión multisectorial creada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta, conforme a lo siguiente: "Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, la cual depende del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto realizar acciones de seguimiento para la implementación de los acuerdos logrados en los procesos de Consulta Previa, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ­ OIT." Artículo 2.- Modifíquense el numeral 2.1 del artículo 2; y, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 021-2013PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta, conforme a lo siguiente: "Artículo 2.- Conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente 2.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está integrada por el o la titular, o representante, de: a) Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, quien la preside. b) Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas. c) Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas. d) Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

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