Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
DECRETA:

594331

en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes; Que, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la Ley Nº 29792, entre las funciones del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, se encuentra la formulación, planificación, supervisión y evaluación de la política nacional y sectorial en materia de desarrollo e inclusión social, de acuerdo a lo establecido en su norma de creación; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la Ley Nº 29792; para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el MIDIS coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los Gobiernos Regionales y Locales en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como del seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas, para tal efecto celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua; asimismo, implementa sistemas de monitoreo, seguimiento y evaluación con el objeto de comprobar el cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social, y además, coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evalúa su cumplimiento; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29792 crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 29792, el MIDIS es el ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS). Como autoridad técnico-normativa a nivel nacional dicta normas y establece procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, en virtud de lo expuesto, el MIDIS ha diseñado, sobre la base de las experiencias existentes y la coordinación a nivel intersectorial e intergubernamental, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social `Incluir para Crecer', como Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, basada en la articulación para el logro de resultados en los ejes estratégicos, definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo humano y a la importancia de las intervenciones en edades tempranas sobre los resultados en etapas posteriores de la vida de un individuo; Que, la mencionada Política Nacional reconoce el trabajo articulado intersectorial e intergubernamental como factor vital para reducir las brechas existentes en el país y mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, de modo que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer sus derechos, desarrollar sus habilidades y aprovechar las ventajas que ofrece el crecimiento económico; Que, el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar; Que, en materia de intervenciones sociales es necesario disponer de información multisectorial, oportuna, transparente, válida y confiable, que facilite el seguimiento de la implementación de las intervenciones sociales y de los resultados en la población; además de las bases de datos de donde proviene la información, la fuente de origen, los mecanismos de recolección, los algoritmos de cálculo, entre otros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Artículo 1.- Objeto Establézcase el "Repositorio Digital de Información Multisectorial en Materia de Intervenciones Sociales ­ RedInforma", como sitio centralizado que recolecta, almacena, gestiona, preserva y difunde la información producida por entidades del Sector Público, incluyendo algoritmos de cálculo, en materia de intervenciones sociales, necesaria para el seguimiento y evaluación integral de dichas intervenciones. Artículo 2.- Del repositorio digital 2.1. El RedInforma es administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), constituyendo la entidad competente para recolectar, almacenar, gestionar, preservar y difundir la información contenida en el indicado repositorio. 2.2. El MIDIS establece, mediante resolución ministerial, las disposiciones complementarias relacionadas con el adecuado funcionamiento del repositorio, las características de las relaciones intersectoriales en el repositorio, los procedimientos necesarios para el intercambio de información, las modalidades de acceso de las entidades del sector público y de la ciudadanía en general al repositorio, y otros lineamientos técnicos necesarios para su adecuada gestión. Estas disposiciones complementarias y lineamientos técnicos se elaboran en el marco de la normativa aplicable. 2.3. El contenido del RedInforma no es de uso obligatorio por parte de las entidades públicas, quienes pueden generar y utilizar sus propios algoritmos de cálculo, entre otros, para el cumplimiento de sus funciones asignadas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1. Las disposiciones del presente decreto supremo son de aplicación para: a) La Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, incluyendo sus programas, proyectos y organismos adscritos. Las citadas entidades remiten al MIDIS la información requerida para el correcto funcionamiento del RedInforma, de acuerdo con las disposiciones que a este propósito establezca el MIDIS. b) Las entidades del Sector Público que voluntariamente deseen remitir su información al RedInforma, de acuerdo con las disposiciones que a este propósito establece el MIDIS. 3.2. Las entidades públicas comprometidas a remitir información al RedInforma deben enviar dicha información según la periodicidad y bajo los estándares definidos y acordados con el MIDIS. Artículo 4. Del financiamiento La implementación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de sus competencias y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- De la confidencialidad de los datos La información contenida en el RedInforma se gestiona considerando las disposiciones de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS. Artículo 6.- De la vinculación con otros sistemas de información El RedInforma provee información pública, en el marco de la normativa aplicable y en coordinación con los sectores involucrados, a otros sistemas de información a cargo de entidades del Sector Público, de acuerdo con las disposiciones que a este propósito establece el MIDIS. Lo dispuesto también se aplica a otras entidades públicas

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