Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Comercio Exterior y Turismo ­ PESEM 2016 ­ 2021, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el documento aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2012-MINCETUR/DM que aprueba el Plan Estratégico sectorial multianual PESEM del sector comercio exterior y turismo, periodo 2012 - 2016 Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y la misma junto a su Anexo en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1408369-1

CULTURA
Decreto Supremo que declara la Categorización de las Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, su identidad, su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser discriminado, por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, establece en su Segunda Disposición Transitoria que para la demarcación del territorio de las Comunidades Nativas, cuando se encuentren en situación de contacto inicial y esporádico con el resto de la población nacional, se determinará un área territorial provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales; Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, señala que el Estado peruano garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; asumiendo la obligación de establecer Reservas Indígenas, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional; Que, con el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 28736, se indica que las reservas indígenas adquieren tal categoría por Decreto Supremo sustentado en un estudio adicional realizado por la Comisión Multisectorial, el mismo que debe contener un análisis ambiental, jurídico y antropológico; Que, la referencia a las normas antes citadas guardan relación con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes", ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253, respecto a que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción

coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; Que, por Resolución Directoral Regional Nº 201-98-CTARU/DGRA-OAJ-T de fecha 11 de junio de 1998, se declaró Reserva Territorial a favor del grupo étnico Isconahua, ubicada en el departamento de Ucayali; asimismo, mediante Resolución Directoral Regional Nº190-97-CTARU-DRA, se declaró Reserva Territorial a favor del grupo étnico Mashco Piro en situación de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Purús, departamento de Ucayali; y, por Resolución Directoral Regional Nº 000189-97-CTAR-DRA, la Dirección Regional Agraria de Ucayali declaró como Reserva Territorial a favor del grupo étnico Murunahua en situación de aislamiento y contacto inicial; Que, la Primera disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, establece que se propondrá la adecuación de, entre otras, las reservas territoriales Mashco-Piro, creada por Resolución Directoral Regional Nº 190-97-CTARU/DRA; la del Grupo Étnico Murunahua, creada por Resolución de la Dirección Agraria Nº 189-97-CTARU; y, la del Grupo Étnico Ishconahua, creada por Resolución Directoral Regional Nº 201-98-CTARU/DRA-OAJ-T; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2014-MC se declaró, entre otros, el reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y contacto inicial ubicados en las Reservas Territoriales denominadas "Isconahua", "Murunahua" y "Mashco Piro" ubicadas en el departamento de Ucayali; Que, con fecha 25 de abril del 2016, mediante los Informes Nº 042-2016-DACI-DGPI-VMI/MC, Nº 043-2016-DACI-DGPI-VMI/MC y Nº 044-2016-DACIDGPI-VMI/MC, la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial remitió a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, los Estudios Adicionales de Categorización de las Reserva Territorial Mashco Piro, Isconahua y Murunahua, respectivamente, para que en el marco de sus competencias disponga se ingresen a la Comisión Multisectorial a efectos de ser evaluados; Que, con fecha 19 de mayo del 2016, la Comisión Multisectorial llevó a cabo su novena sesión ordinaria, en la cual se aprobó por unanimidad la categorización de las Reservas Territoriales Isconahua, Mashco Piro y Murunahua a Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua; adicionalmente, mediante los Informes Nº 001-2016-CM/MC, Nº 002-2016-CM/MC y Nº 003-2016CM/MC del fecha 19 de mayo del 2016, los miembros de la Comisión Multisectorial concluyen que de la evaluación de los Estudios Adicionales para la Categorización de las Reservas Territoriales Isconahua, Mashco Piro y Murunahua y los estudios ambientales, antropológicos y jurídicos que los sustentan, se cuenta con fundamentos técnicos y jurídicos suficientes para la categorización de las Reservas Territoriales Isconahua, Mashco Piro y Murunahua a las Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua; Que, de acuerdo a lo aprobado por la Comisión Multisectorial en su novena sesión ordinaria de fecha 19 de mayo del 2016, la categorización de la Reserva Territorial Isconahua debe ratificar los límites con los que fue creada con la excepción del área correspondiente a la Comunidad Nativa San Mateo, la cual debe quedar excluida del área propuesta de delimitación de la Reserva Indígena Isconahua; asimismo, en el caso de la categorización de la Reserva Territorial Murunahua, debe considerarse el traslape existente con el territorio de la comunidad nativa Paititi y, en ese sentido, la exclusión de esta comunidad del área de la Reserva Territorial Murunahua, titulada 13 años antes de la creación de la Reserva; Que, para la categorización de las Reservas Territoriales Isconahua, Mashco Piro y Murunahua, el cálculo final de hectáreas (ha) que les correspondes

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