Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

n) Reservas Indígenas: Tierras delimitadas por el Estado, a través de un Decreto Supremo, en favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Las reservas indígenas gozan de intangibilidad transitoria en tanto continúe la situación de aislamiento y contacto inicial. Artículo 4.- Ente rector.- El MC a través del VMI es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Artículo 5.- Rol del ente rector.- El ente rector evalúa, planifica y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura y Riego, Interior y Ambiente, y con la sociedad civil. Artículo 6.- Política Nacional sobre Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial.- La política nacional y acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial se encuentran contenidas en el Plan Nacional de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, que debe ser elaborado por el MC a través del VMI. El Plan Nacional es vinculante para cada uno de los Sectores del Ejecutivo, siendo el MC el encargado de velar por su cumplimiento. Artículo 7.- Funciones del MC.- A fin de garantizar el cumplimiento de la Ley así como la normatividad nacional y supranacional sobre la materia. El VMI desarrolla las siguientes funciones: a) Formular los planes, programas y proyectos de alcance nacional para garantizar los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, salvaguardando su existencia e integridad. b) Difundir y promover el respeto a los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. c) Mantener actualizados los Registros de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial y de Reservas Indígenas, a través de la DGPI. Estos registros contendrán información técnica que permita adoptar las medidas necesarias de protección. d) Coordinar con los sectores competentes las acciones de prevención de contactos no deseados, así como establecer los protocolos de actuación correspondientes. e) Emitir opinión técnica previa vinculante relacionada al componente social, dentro de los plazos de aprobación de los estudios ambientales, de acuerdo a las normas de cada Sector; vinculada a las actividades de exploración y explotación no tradicional de recursos naturales en las reservas indígenas. f) Elaborar estudios antropológicos sobre la situación en la que se encuentran los pueblos en aislamiento y contacto inicial y los problemas que afrontan. Los estudios servirán para adoptar las medidas necesarias de protección a sus derechos. g) En el caso del inciso "e" del artículo 6 de la Ley, el MC podrá autorizar, mediante Resolución Ministerial, el ingreso excepcional de entes estatales competentes siempre que la finalidad se encuentre debidamente justificada en la prevención del riesgo y en la necesidad de protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. El VMI coordinará con los entes estatales el control y vigilancia de la reserva indígena. h) Iniciar las acciones administrativas y penales contra quienes infrinjan las disposiciones de la Ley y el Reglamento. i) Incluir dentro del presupuesto institucional los recursos necesarios para la realización de actividades relacionadas con los pueblos en aislamiento y contacto inicial. j) Las demás que la normatividad y el Reglamento le asignen.

Artículo 8.- Régimen Especial Transectorial.El MC a través del VMI articula el Régimen Especial Transectorial en coordinación con todos los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes. Como parte del Régimen Especial Transectorial, en cumplimiento de la Ley, el VMI establece los mecanismos para: a) Coordinar e intercambiar información, según sea el caso, con las entidades del Sector Público, cautelando que éstas, en el ejercicio de sus funciones, no afecten o pongan en riesgo a los pueblos en situación de aislamiento voluntario y en situación de contacto inicial. b) Intercambiar información para prevenir que algún organismo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional o Gobierno Local, al planificar un proyecto de infraestructura vial o de comunicaciones afecte una reserva indígena. c) Coordinar con el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y los Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes, el control, vigilancia y monitoreo, a fin de evitar el ingreso no autorizado de personas ajenas a las reservas indígenas. d) Coordinar con el Ministerio de Salud, a través de sus Direcciones Regionales de Salud y del Centro Nacional de Salud Intercultural para la atención de servicios de salud adecuados a los pobladores de las reservas indígenas. e) Coordinar con el Ministerio de Educación para la elaboración, ejecución y seguimiento de planes de educación intercultural. f) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de acuerdos bilaterales con los países limítrofes, que garanticen la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. g) Canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas. El MC dictará la normatividad necesaria para que el VMI implemente el cumplimiento de esta disposición. h) Coordinar con el Ministerio de Energía y Minas el establecimiento de los lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Decreto Supremo Nº 015-2006-MEM. Artículo 9.- Participación de la sociedad civil.- Las instituciones del Estado y la sociedad civil participan en la consecución de los objetivos de la Ley y el Reglamento, conforme a la normatividad vigente. El VMI y las organizaciones indígenas amazónicas, establecen mecanismos de coordinación para el intercambio de información sobre los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Artículo 10.- Inicio del procedimiento.- El proceso de reconocimiento de un pueblo en aislamiento y contacto inicial se inicia con una solicitud dirigida al VMI del MC, la cual necesariamente debe ser presentada por un Gobierno Regional, Gobierno Local, institución académica, organización indígena amazónica o comunidad nativa. Asimismo, el VMI podrá iniciar el proceso de oficio. Recibida la solicitud, el VMI derivará la documentación a la DGPI para la calificación técnica del pedido, en atención a las pruebas fehacientes y de rigor científico que evidencien la existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. La calificación deberá ser comunicada al solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días útiles de presentada la solicitud. Con la calificación favorable, el VMI del MC remitirá el expediente a la Comisión Multisectorial. Artículo 11.- La Comisión Multisectorial.- La Comisión Multisectorial está conformada de la siguiente manera:

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