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594319 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2016 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1408500-1 AMBIENTE Aprueban el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley N° 29811 DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante la Ley Nº 29811, se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modifi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente; Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley Nº 29811, el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un período de 10 años, el cual fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAM; Que, la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAM establece que el Ministerio del Ambiente aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el listado de mercancías restringidas que serán sujetas a control en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha elaborado el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811, que de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación, por lo que corresponde aprobar la citada propuesta; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811 Apruébese el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LISTADO DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS SUJETAS A CONTROL EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29811 Nº SPN DESCRIPCION DE LA MERCANCIA OBSERVACION 1 0102.21.00.00 Bovinos domésticos reproductores de raza pura, vivos 2 0106.49.00.00 Los demás insectos, vivos 3 0301.11.00.00 Peces ornamentales de agua dulce, vivos 4 0301.99.11.00 Tilapia para reproducción o cría industrial Sólo las especies Oreochromis aureus, Oreochromis hornorum y Oreochromis niloticus 5 0301.99.19.00 Los demás peces para reproducción o cría industrial, vivos Sólo la especies Salmo salar 6 0511.10.00.00 Semen de bovino 7 0511.91.10.00 Huevas y lechas de pescado Sólo las especies Oreochromis aureus, Oreochromis hornorum, Oreochromis niloticus y Salmo salar 8 0511.99.40.00 Embriones Sólo los embriones de la especie bovina 9 0602.10.90.00 Los demás esquejes sin enraizar e injertos Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida, Saccharum offi cinarum 10 0602.20.00.00 Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados Sólo las especies Malus domestica y Carica papaya 11 0602.40.00.00 Rosales, incluso injertados 12 0602.90.90.00 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes; micelios Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida, Saccharum offi cinarum 13 0701.10.00.00 Papas (patatas) frescas o refrigeradas, para siembra