Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1408500-1

AMBIENTE
Aprueban el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley N° 29811
DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante la Ley Nº 29811, se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente; Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley Nº 29811, el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de 10 años, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAM; Que, la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAM establece que el Ministerio del Ambiente aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y

Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el listado de mercancías restringidas que serán sujetas a control en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha elaborado el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811, que de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación, por lo que corresponde aprobar la citada propuesta; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811 Apruébese el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

LISTADO DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS SUJETAS A CONTROL EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29811 Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 SPN 0102.21.00.00 0106.49.00.00 0301.11.00.00 0301.99.11.00 0301.99.19.00 0511.10.00.00 0511.91.10.00 0511.99.40.00 0602.10.90.00 0602.20.00.00 0602.40.00.00 0602.90.90.00 0701.10.00.00 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA Bovinos domésticos reproductores de raza pura, vivos Los demás insectos, vivos Peces ornamentales de agua dulce, vivos Tilapia para reproducción o cría industrial Los demás peces para reproducción o cría industrial, vivos Semen de bovino Huevas y lechas de pescado Embriones Los demás esquejes sin enraizar e injertos Sólo las especies Oreochromis aureus, Oreochromis hornorum, Oreochromis niloticus y Salmo salar Sólo los embriones de la especie bovina Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida, Saccharum officinarum Sólo las especies Oreochromis aureus, Oreochromis hornorum y Oreochromis niloticus Sólo la especies Salmo salar OBSERVACION

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, Sólo las especies Malus domestica y Carica papaya incluso injertados Rosales, incluso injertados Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes; micelios Papas (patatas) frescas o refrigeradas, para siembra Sólo las especies Dianthus caryophyllus, Torenia sp y Petunia hybrida, Saccharum officinarum

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