Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

debe efectuarse mediante los software de Sistema de Información Geográfica (SIG); Que, estos cambios de categoría constituyen un procedimiento previsto por el Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, cuya finalidad es la adecuación al régimen legal vigente de las Reservas Territoriales Isconahua, Mashco Piro y Murunahua; En uso de las facultades previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Categorización de las Reservas Territoriales Isconahua, Mashco Piro y Murunahua a Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua Adecuar las reservas territoriales "Grupo Étnico Ishconahua", "Mashco-Piro" y "Grupo Étnico Murunahua", asignándoles, respectivamente, la categoría de: 1.1. Reserva Indígena Isconahua, con una superficie de 298,487.71 ha, ubicada en el departamento de Ucayali, en beneficio del pueblo indígena en situación de aislamiento Isconahua, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva y el Mapa Georeferenciado que como anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.2. Reserva Indígena Mashco Piro con una superficie de 816,057.06 ha, ubicada en el distrito de Purús, departamento de Ucayali, en beneficio del pueblo indígena en situación de aislamiento Mashco Piro, el pueblo indígena en situación de aislamiento Mastanahua y el pueblo indígena en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar; cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva y Mapa Georeferenciado que como anexos 3 y 4, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.3. Reserva Indígena Murunahua con una superficie de 470,305.89 ha, ubicada en el distrito de Yurúa y Antonio Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en beneficio del pueblo indígena en situación de aislamiento Murunahua, Chitonahua, Mashco Piro y del pueblo indígena en situación de contacto inicial Amahuaca; cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva y Mapa Georeferenciado que como anexos 5 y 6, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Los estudios pormenorizados de las Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua, correspondientes a los informes de aprobación de los estudios adicionales forman parte integrante del presente Decreto Supremo, como anexo 7. Artículo 2.- Objetivo de las Reservas Indígenas El objetivo general de la categoría de Reservas Indígenas, que se establecen en el presente Decreto Supremo, es: 2.1. En el caso de la Reserva Indígena Isconahua, la protección de los derechos, hábitat y condiciones que aseguren la existencia e integridad del pueblo indígena Isconahua en situación de aislamiento. 2.2. En el caso de la Reserva Indígena Mashco Piro, la protección de los derechos, hábitat y condiciones que aseguren la existencia e integridad de los pueblos indígenas Mashco Piro y Mastanahua en situación de aislamiento y de aquel pueblo cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar. 2.3. En el caso de la Reserva Indígena Murunahua, la protección de los derechos, hábitat y condiciones que aseguren la existencia e integridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento Murunahua, Chitonahua y Mashco Piro, y del pueblo indígena en situación de contacto inicial Amahuaca.

Artículo 3.- Derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento La categorización de las Reservas Indígenas salvaguarda los derechos fundamentales, derechos colectivos y el uso y manejo de los recursos naturales para la subsistencia: 3.1. Del pueblo indígena Isconahua en situación de aislamiento, en el caso de la Reserva Indígena Isconahua. 3.2. De los pueblos indígenas Mashco Piro y Mastanahua en situación de aislamiento y de aquel cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar, en el caso de la Reserva Indígena Mashco Piro. 3.3. De los pueblos indígenas en situación de aislamiento Murunahua, Chitonahua y Mashco Piro y del pueblo indígena en situación de contacto inicial Amahuaca, en el caso de la Reserva Indígena Murunahua. Artículo 4.- Vigencia de la Reserva Indígena Las Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua subsistirán en tanto los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial mantengan dicha situación. Artículo 5.- Financiamiento La gestión de las actividades del Ministerio de Cultura en las Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua es financiada con cargo al presupuesto institucional del sector Cultura, sin demandar recursos adicionales al Estado, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el diario oficial El Peruano. Los anexos deberán ser publicados en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1408499-4

Modifican Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho fundamental de la identidad étnica y cultural. Asimismo, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, vincula al Estado Peruano para adoptar medidas efectivas que garanticen los derechos a estos pueblos;

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