Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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e) Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. f) Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud. g) Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Ministerio de Salud. h) Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. i) Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. j) Viceministerio de Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. k) Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. l) Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. m) Viceministerio de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego. n) Viceministerio de Mypes e Industria del Ministerio de la Producción. o) Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. p) Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. q) Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. r) Viceministerio de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. s) Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. t) Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. u) Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. v) Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. w) Asamblea Nacional de Presidentes Regionales. x) Asociación de Municipalidades del Perú". "Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial ejerce las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de los acuerdos a los que se arriben en los procesos de consulta previa, en el marco de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. b) Proponer criterios orientadores para la implementación de los acuerdos, dirigidos a las entidades públicas involucradas en los procesos de consulta que se realicen. c) Elaborar la propuesta de reglamento interno de la Comisión Multisectorial o las modificaciones al mismo. d) Emitir Informe Técnico Anual sobre las acciones de la Comisión Multisectorial". "Artículo 4.- Secretaria Técnica La Secretaria Técnica de la comisión multisectorial de naturaleza permanente está a cargo de la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, siendo la responsable de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a dicha comisión". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la

Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Producción. Segunda.- La presente norma es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), así como en los respectivos portales institucionales de los otros sectores que conforman la Comisión Multisectorial, al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1408499-2

Decreto Supremo que declara de interés nacional el desarrollo y ejecución del Proyecto "Parque Científico, Tecnológico y Social" de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y del Proyecto "Parque Científico y Tecnológico del Centro de Innovación Científica, Ecológica y Académica" de la Universidad Peruana Cayetano Heredia
DECRETO SUPREMO Nº 053-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, establece la obligación del Estado de promover el

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